Rechazan desde la comuna pedido de 3 de Mayo para anular incautación de sus bienes

Rechazan desde la comuna pedido de 3 de Mayo para anular incautación de sus bienes

La firma había interpuesto un recurso de revocatoria sobre el procedimiento de incautación de bienes. El acto administrativo es “ilegítimo y autoritario”, argumentó la empresa, y cuestionó que al momento de su realización “no existía relación de concesión". El Municipio rechazó el pedido, y alegó que priorizó la prestación del servicio público.

Tres de Mayo recurrió a la vía administrativa para intensificar su protesta contra la incautación de bienes de la empresa, concretada por el Municipio. La concesionaria interpuso un recurso de revocatoria, para pedir la “nulidad” del procedimiento de incautación de unidades del parque móvil de la empresa, un taller con playa de estacionamiento, y una boca de combustible. Pero el reclamo no prosperó. A través de una resolución, el Ejecutivo rechazó el planteo y ratificó la vigencia de la medida.

 

La empresa alegó que el acto administrativo de la incautación de bienes es “ilegítimo y autoritario” y que implica una “confiscación de bienes y una locación forzada”, por el canon que la firma recibe, a cambio del uso de sus unidades e instalaciones por parte de Autobuses Santa Fe.

Sobre ese mismo eje, Tres de Mayo argumentó que se violó el derecho de propiedad de la firma, y que al momento de disponerse la incautación “no existía relación de concesión” entre la partes, porque la comuna ya había dado de baja ese precario acuerdo. Por lo tanto -según el análisis de la empresa- el Municipio “no tenía facultades para obrar como lo hizo”.

Por su parte, el Ejecutivo, consideró que al momento de la incautación de bienes, la continuidad de la prestación estaba en riesgo, y “en aras de velar por el interés general y colectivo", mediante el dictado de la Resolución Número 6129 del año 2014, se dispuso la incautación de las unidades y otras instalaciones.

El Gobierno entendió además que la Resolución cuestionada por Tres de Mayo que estableció la incautación, “es un acto administrativo dictado por autoridad competente, debidamente fundado y motivado", que lejos de disponer una “confiscación, usurpación, apropiación o locación forzada”, dispone su “incautación”, se subrayó.

El Ejecutivo argumentó además que “el estado falencial inminente fue puesto en evidencia y denunciado, tanto por la propia sindicatura como la ART, que solicitaron el decreto de la quiebra, con anterioridad a que se ordenara la intervención judicial”, planteó el Gobierno.

Y agregó que “la situación económica y financiera de la empresa no permite vislumbrar a corto plazo una salida airosa de su estado concursal, sino más bien un camino casi asegurado hacia un estado de falencia insalvable”, cargó la comuna.

Como consecuencia de los “gravísimos incumplimientos de la empresa acontecidos a partir del año 2013 en relación con la prestación del servicio, condiciones de seguridad de las unidades y sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social para con sus empleados –lo cual conllevó a reiteradas medidas de fuerza adoptadas por el sindicato que los representa- entre otras medidas tomadas por el Municipio, se realizó una presentación judicial que dio inicio al presente incidente de administración”, se alegó.

Y, “más allá de los esfuerzos realizados por la intervención judicial, la situación de la empresa es crítica ya que los ingresos corrientes más los subsidios nacionales no permiten hacer frente al pasivo pos concursal acumulado. De tal situación económica descripta por la administradora judicial, se desprendería que la empresa tiene un pasivo posconcursal superior a sus ingresos”.

Al momento de la intervención -en julio de 2014- la empresa concursada “ya no podía afrontar los costos corrientes de explotación, y pasivos pos concursales ni cumplir el acuerdo homologado, según r informe de la administradora judicial obrante”, planteó el Ejecutivo.

Es decir que el servicio prestado por la empresa Tres de Mayo “resultaba deficitario y se torna potencialmente inseguro, destacándose como factor principal el estado de precariedad técnica de sus unidades. De esos deduce que la empresa “no estaba en condiciones de prestar el servicio a partir del 1 de enero de este año”, porque “no cuenta con las unidades mínimas requeridas a tales efectos ni con los fondos para reemplazarlas”.

El Municipio, también apeló a la cantidad de turistas que durante la temporada de invierno utilizan el servicio, que Tres de Mayo “indefectiblemente no podrá satisfacer en ningún aspecto -seguridad, aumento de frecuencias, aptitud técnica y operativa, capacidad económica, entre otros-“.

La comuna resaltó además que la situación de los trabajadores “hizo insostenible continuar con la explotación por parte de la empresa. En efecto, los representantes de los trabajadores, en reiteradas oportunidades han señalado que en virtud de la situación de inseguridad a la que se veían expuestos, la situación era insostenible y necesitaban una urgente solución”. 

Y debido a que es una “obligación ineludible del Estado Municipal garantizar la continuidad en la prestación del transporte público de pasajeros, en su calidad de servicio público esencial, en el marco de las mencionadas actuaciones, se intentó arribar a una solución con la participación de todos los actores involucrados: la Interventora Judicial Susana Ballesty, la Síndico Rosario Rodríguez y sus patrocinantes, la empresa concursada –Tres de Mayo- y el Comité de Acreedores.

Las partes, “acordaron unánimemente en la conveniencia de poner a cargo de un tercero la prestación del servicio, siendo indispensable a tales efectos gestionar que dicho tercero cuente con los bienes de la empresa, de modo de garantizar la continuidad del mismo”, aseguró el Ejecutivo.

Ante el cuadro de situación originado por Tres de Mayo, desde el Municipio se realizaron “trabajosas gestiones tendientes a encontrar una empresa dispuesta a prestar el servicio público de transporte de pasajeros en las condiciones antes referidas, siendo la firma Autobuses Santa Fe SRL quien se mostró interesada en brindar tales servicios, tratándose de una empresa especializada en transporte, de gran trayectoria, que cuenta con varias líneas urbanas e interurbanas en diferentes centros metropolitanos del país”, se explicó.

La propuesta de Autobuses Santa Fe incluía, la absorción de la totalidad del personal afectado al transporte urbano de pasajeros, además del aporte de unidades nuevas, remarcó la comuna.

Y “a pesar de los esfuerzos realizados a efectos de lograr el acercamiento de las partes, las reiteradas presentaciones efectuadas en el marco del expediente judicial antes mencionado, las innumerables reuniones llevadas a cabo con los actores involucrados y las audiencias celebradas, no resultó posible lograr un acuerdo entre la empresa concursada, la intervención judicial, la sindicatura y la firma Autobuses Santa Fe en relación con la locación de los bienes de la empresa Microomnibus Tres de Mayo”, aseveró el Municipio.

El Juez interviniente, “mediante una sentencia de diciembre de 2014, resolvió autorizar a la administradora judicial a celebrar el contrato de locación y cesión de los trabajadores asignados al servicio de transporte urbano de pasajeros”. Aunque, la sentencia mencionada “no se encuentra firme”, aclaró el Municipio.

A partir del día 1 de enero de 2015, la empresa concursada “no podía prestar normal y continuamente el servicio de transporte urbano de pasajeros. Por lo que se revocó el permiso oportunamente otorgado a la firma Tres de Mayo y se otorgó un nuevo permiso provisorio a favor de la firma Autobuses Santafe”.

“A efectos de la prestación del servicio, resulta indispensable para la empresa Autobuses Santa Fe SRL contar -al menos en los primeros meses del año 2015- con las unidades más modernas que integran el parque móvil de la empresa Microómnibus Tres de Mayo S.A. las cuales se encuentran habilitadas y poseen la respectiva verificación técnica”, además de las instalaciones.

Y “de no adoptarse las medidas urgentes y acordes desde el Municipio, la suspensión de la prestación del servicio era inevitable. La gravedad y la urgente respuesta que requiere la situación no dejó más alternativa que proceder a la incautación de los bienes, a efectos de ponerlos a disposición de la firma Autobuses Santa Fe de modo de garantizar la prestación continua del servicio público en análisis”, argumentó la comuna.

Se estableció que la medida es “provisoria”, que “no se afectará el uso compartido que la concursada realice del tanque de combustible para la prestación del servicio de transporte de la Línea Sur, y también se estableció que la nueva permisionaria debe abonar a favor de la concursada el canon dispuesto por el Juez mediante la sentencia de diciembre de 2014, mientras se encuentre en la tenencia de los bienes”.

La incautación “quedará sin efecto en la medida que la nueva permisionaria logre reemplazar paulatinamente las unidades de colectivos y hasta tanto Autobuses Santafe logre afectar y habilitar un inmueble para guarda y reparación de unidades, y abastecimiento de combustibles”.

Los cuestionamientos efectuados Tres de Mayo “son dogmáticos y falaces”, planteó el Ejecutivo.

La medida “no afecta el derecho de propiedad de la empresa. Debe considerarse que la Resolución atacada estableció un canon retributivo por el uso de los bienes de modo de no provocar |perjuicio económico alguno para la firma”.

El Municipio también explicó que Tres de Mayo estaba operando en la ciudad, bajo un permiso provisorio y precario. Y, “como consecuencia de los graves incumplimientos detectados desde la Subsecretaría de Tránsito y Transporte mediante, el Municipio revocó ese permiso. Luego, por orden del juez que intervino en el concurso preventivo, otorgó un nuevo permiso a la empresa.

“Es claro que la empresa continuó prestando el servicio público de transporte urbano de pasajeros hasta el 31 de diciembre de 2014. Y aun cuando la prestación del servicio hubiera sido efectuada sin marco normativo específico -como el antes indicado-, la solución sería la misma, desde que tal como lo sostiene reconocida doctrina, el servicio objeto de una concesión, una vez vencido el plazo de la contratación se continúa prestando en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente, con la salvedad de que el concedente puede dar por finalizada en cualquier momento la actuación del concesionario”, planteó la Asesoría Letrada del Ejecutivo, a cargo de Ricardo Medrano. 

“Es claro que el Municipio ha agotado todas las alternativas posibles para poner fin al conflicto que rodeaba la prestación de servicio bajo la explotación de Tres de Mayo, y se llegó a un punto de inflexión en el cual la única opción jurídicamente sustentable para encauzar la situación radicó en tomar las medidas cuestionadas” por la empresa.

La Resolución impugnada “es válida por cuanto no tiene vicio alguno que amerite su impugnación, está debidamente motivada, fundada, y reviste todas las condiciones de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad”.

Por todo lo expuesto, Medrano recomendó el rechazo del recurso de revocatoria planteado por Tres de Mayo, contra la Resolución que estableció la incautación de bienes de la empresa.

La intendenta, María Eugenia Martini, por su parte, coincidió con esa mirada, y rechazó el recurso de revocatoria y nulidad interpuesto por Tres de Mayo, y ratificó la Resolución cuestionada. (Agencia de Noticias Bariloche)

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