Para el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontraxtual Nº 1 "el conductor de la moto obró de manera imprudente y negligente" al intentar una maniobra de sobrepaso por la derecha.
Para el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontraxtual Nº 1 "el conductor de la moto obró de manera imprudente y negligente y su accionar se convirtió en la única causa del hecho".
El 5 de marzo de 2003, Mariano Sebastián García conducía una moto Kawasaki por avenida Pellegrini hacia el oeste y al cruzar Avellaneda intentó pasar entre una camioneta y un colectivo del transporte urbano. En esas circunstancias la motocicleta rozó la pick-up, el conductor perdió el control del vehículo y chocó contra el ómnibus. El motociclista falleció en el acto y su pareja resultó con heridas.
El fallecido no tenía carnet habilitante para conducir, no portaba casco protector y había ingerido alcohol. Según testigos circulaba rápido y en maniobras de zigzagueo.
En la resolución los jueces Mariana Varela, Alejandro Martín y Luis Ramunno sostienen que el motociclista "incumplió el Código Municipal de Tránsito que señala que se debe circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo". Agregan que "cualquier maniobra debe advertirse previamente, debe ser realizada con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito". - También puntualizan que " el adelantamiento vehicular debe hacerse por la izquierda y con suficiente visibilidad, advirtiendo la intención de sobrepaso".
El Tribunal recuerda que "el traspaso de vehículos debe efectuarse por el carril de la izuierda, con debida prudencia y distancia de frenado de los vehículos que preceden y los que circulan a la par". Rechazó la demanda por daños y perjucios por considerar que "el conductor de la motocicleta no guardó la prudencia y cautela debida a las circunstancias de tiempo y lugar".
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