El juez federal subrogante, Daniel Bejas, encontró inadmisible el pedido realizado por unos docentes universitarios quienes plantearon un recurso de amparo y una medida cautelar, por la cual pretendían la suspensión de la asamblea universitaria. A la falta de acreditación de la calidad invocada, Bejas consideró que los argumentos esgrimidos, el ofrecimiento de contratos a cambio de votos, teniendo en cuenta el estado embrionario del proceso de investigación penal resulta insuficiente.
Pero además, el juez entendió que sobre la cuestión de fondo planteada por los docentes, el supuesto delito de cohecho que muestra un video al secretario Ramiro Moreno ofreciendo prebendas a cambio de votos a favor del rector Juan Alberto Cerisola, “eso no constituye por sí, teniendo en cuenta el estado embrionario del proceso de investigación penal, un elemento determinante de vicios en el proceso eleccionario que pretenden suspender”.
El viernes pasado, docentes universitarios acudieron a la Justicia Federal con la pretensión de suspender la asamblea universitaria que hoy debe elegir al nuevo rector de la UNT, por los próximos cuatro años. Representados por la abogada Laura Figueroa, la causa fue instruida por el fiscal Federal Nº1, Emilio Ferrer, quien a primera hora de ayer, se expresó a favor de la competencia y la admisibilidad de la presentación.
Los docentes basaron la acción de amparo y la medida cautelar, “atento a las evidentes irregularidades de público y notorio conocimiento, los videos digitales que muestran a funcionarios de la UNT ofreciendo contratos de trabajo a cambio de un voto en la asamblea universitaria, los que constituyen prueba en la causa caratulada Moreno, Ramiro y otros sobre cohecho activo”. Además, expresaron que “estos hechos han arrojado luz sobre maniobras fraudulentas que vician el proceso eleccionario de manera palmaria, dejando a cada uno de los electores sin posibilidades real de ejercer su democrático derecho de elegir autoridades libremente”.
Ayer, pasado el mediodía, el juez Bejas encontró fallas “insalvables” a la presentación efectuada por los docentes, al advertir que no cumplían con los presupuestos procesales de admisibilidad del amparo, es decir, que no acreditaron legitimación para ser considerador como parte del proceso de amparo. Si bien observó que el señor fiscal (Ferrer) se expide sobre este aspecto a favor de dar trámite a la presente acción, sin perjuicio de que, oportunamente se requiera a los presentantes acreditar el carácter invocado, el juez Bejas no compartió ese criterio. Toda vez que no se ha esgrimido razón alguna que exima a los presentantes de acreditar en tiempo y forma legitimación invocada, más aún teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha en que tomaron estado público los hechos que denuncian, esto es el 10 de mayo pasado y la fecha de interposición de la acción, el 14 de mayo.
Por último, el magistrado expresó que pese al manto de sospecha con que pretenden cubrir los amparistas el acto accionario, “este magistrado no puede dejar de señalar que la UNT sólo puede realizarse dentro de la democracia que la caracterizó históricamente, democracia ésta que cuenta con los anticuerpos necesarios para erradicar de su vida institucional incluso la sospecha respecto de prácticas fraudulentas o distorsivas de la voluntad de quienes la integran”.
Por todo ello, Bejas resolvió rechazar in limine la acción de amparo deducida por los docentes universitarios y declarar de abstracto tratamiento la medida cautelar solicitada.

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