Rechazan acción de jueces por la hiperinflación

Rechazan acción de jueces por la hiperinflación

Tres camaristas habían demandado a la Provincia. La causa es de 1992 y llegó por apelación al STJ.

BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro le cerró la puerta a la demanda que tres camaristas –dos ya jubilados– habían promovido contra la Provincia de Río Negro para cobrar las diferencias salariales que había provocado en sus haberes la hiperinflación de hace más de 25 años.

Los camaristas alegaron en la demanda que la falta de indexación de sus haberes de acuerdo con los índices inflacionarios violaba la garantía constitucional de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados y funcionarios.

Los jueces del STJ Enrique Mansilla, Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto rechazaron el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, que habían presentado los camaristas contra el fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma, que desestimó a finales de marzo del 2012 la demanda. En consecuencia, el STJ confirmó esa sentencia. Sólo se abstuvo el juez subrogante Américo Roumec.

La sentencia del STJ se dictó a principios de este mes.

Los camaristas Cécar Lanfranchi, Miguel Ángel Lara y Jorge Raimundo Bosh interpusieron la demanda en abril de 1992. Casi 24 años después, el máximo tribunal de la provincia dictó su pronunciamiento. Lara y Bosch ya se jubilaron. En cambio, Lanfranchi se desempeña como juez de la Cámara Criminal Segunda de Bariloche y comenzó tiempo atrás los trámites para acceder a la jubilación. La Cámara del Trabajo de Viedma, integrada por conjueces, desestimó el argumento de los demandantes, que alegaron que de no actualizarse los valores de sus remuneraciones conforme la depreciación de la moneda se violentaba la garantía de intangibilidad consagrada en las constituciones Nacional y Provincial.

Tras el rechazo, los demandantes interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que llegó hasta el STJ.

Mansilla citó jurisprudencia de la Corte Suprema. Indicó que en el fallo "Bonorino Peró" de noviembre de 1985, la Corte –integrada por conjueces– reconoció que la no actualización de los haberes de los jueces afectados por la inflación, resulta violatoria de la intangibilidad de sus remuneraciones, garantía a su vez de la independencia del Poder Judicial juntamente con la inamovilidad.

"Sin embargo, los criterios que avalaron la indexación de las retribuciones de los jueces fueron dejados de lado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese fallo, Mansilla consignó que la Corte sostuvo que "la prohibición de aplicar mecanismos de actualización automática –leyes 23928 y 25561– a la remuneración de los jueces –en el caso de la provincia de Entre Ríos– no quebranta la independencia judicial y, en cambio, otorga a la garantía su alcance justo al determinar que ella no constituye un privilegio a favor de los magistrados...".

"Los jueces deben ser solidarios con el resto de la población y que la intangibilidad no puede ser interpretada de modo absoluto, de manera que termine consagrando un privilegio", sostuvo la Corte en ese fallo que Mansilla mencionó.

Además, Mansilla recordó el fallo "Azpeitía" del STJ de la provincia, que rechazó en agosto pasado un reclamo de jueces provinciales contra el congelamiento del adicional por antigüedad aplicada a las remuneraciones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial durante la emergencia económica de la provincia, entre 1998 y 2004.

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