Así lo dispuso la jueza Civil y Comercial Nº6, Iride Isabel Grillo. Consideró que tanto el municipio como el Concejo Municipal cumplieron con las normativas vigentes al requerir al propietario readecuar el proyecto.
Tras un silencio de meses, retornó la polémica por la construcción del que podría ser el edificio más grande de Resistencia y de la región. Cabe recordar que las disputas se iniciaron en noviembre de 2011, cuando un grupo de 70 vecinos se mostraron en contra de la construcción de la torre de 82 metros de alto, con capacidad para 56 departamentos, que se emplazaría en calle Formosa 251.
Entre otros cuestionamientos, los habitantes de la zona explicaron que la ordenanza 5.403, que regula las construcciones en Resistencia, prevé que cuando se levante un edificio se deberá dejar libre de obra un espacio de terreno proporcional al tamaño de la construcción.
En el verano de 2012, estos mismos vecinos lograron paralizar la obra. Fue a través de una cautelar otorgada por un tribunal ad hoc constituído en feria judicial, quien en segunda instancia hizo lugar a este pedido a pesar de que la Jueza Grillo lo rechazó en primera.
Ahora, en un fallo fechado el 19 de junio último, la misma jueza consideró que tanto el municipio de Resistencia como el Concejo Municipal actuaron de manera correcta al habilitar el proyecto de edificación, al tiempo que recordó que el propietario hizo las correcciones en el proyecto que le fueron requeridas por las autoridades competentes. Además, un informe de la Universidad Tecnológica Nacional dio cuenta de la viabilidad del proyecto en cuestión.
"Con los elementos de juicios aportados no corresponde preventivamente impedir la ejecución o materialización de la obra con los fines y los alcances pretendidos por la presente acción, por no darse los presupuestos de procedencia del amparo, sin perjuicio de que en la ejecución de la obra las autoridades municipales competentes deberán, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, adoptar todos los recaudos pertinentes para la adecuada realización de la obra y a su vez, los accionantes, podrán articular las medidas administrativas y/o jurisdiccionales que se consideren necesarias", señaló Grillo en su escrito.
El fallo también queda expresamente aclarado que si bien en un primer momento el proyecto del edificio no cumplía con los retiros de fondo y retiros laterales, posteriormente, y siguiendo las sugerencias impartidas por las dependencias técnicas municipales competentes, el proyecto fue readecuado.
En dicha readecuación surge también que para la base del edificio se tomó en cuenta la altura de las construcciones más altas existentes y consolidadas. Y que el profesional responsable del proyecto, sobre la base de las modificaciones propuestas, afirmó que la obra a ejecutar no altera lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano, sino que por el contrario supone un veintisiete por ciento (27%) menos de lo que establece la Ordenanza N 5.403.
Asimismo, se aclaró que la empresa promotora de la obra presentó dos estudios de impactos ambientales, los que fueron considerados por las dependencias municipales competentes en los términos del procedimiento administrativo establecido por el régimen normativo de aplicación al efecto, contando con la aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente, quedando pendiente el Plan de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente enfocado al cumplimiento de las leyes laborales, normas de seguridad, seguros y cumplimiento de las normas establecidas por el municipio (horarios de trabajo, deposición de los residuos, tratamiento de las veredas, entre otras), el que se realiza en etapa de construcción y operación.
La jueza además dio detalles de un informe de la Universidad Tecnológica Nacional en el cual se avala el proyecto en cuestión, al tiempo que se realiza algunas advertencias a futuro, en cuanto a la necesidad de ventilación y asoleamiento.
Con todo, Grillo concluyó que "no se encuentran configurados en la causa los presupuestos constitucionales de procedencia del amparo, en razón de que a los recurrentes no se los priva del goce de derechos constitucionalmente tutelados, siendo que la cuestión se centra en cuestiones de índole política, donde no se probó la existencia de ilegitimidad manifiesta en el accionar de las demandadas".

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