Viedma(ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó, después de casi dos meses deiniciado el trámite, el recurso judicial (amparo/prohibimus) que los apoderados del Partido Socialista ydel Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) habían presentadooportunamente al considerar que el actual intendente (en uso delicencia), Jorge Ferreira, estaba enincompatibilidad para ejercer al mismo tiempo el cargo de convencional.
Enel fallo, el juez Alberto Balladini dijo, en primer lugar, que las alternativasprocesales que corresponde seguir en cuestiones como la presente debenajustarse a lo dispuesto por este Superior Tribunal de Justicia en sentencia“CARO” (Cf. STJRNCO Se. 47/07 del 17-04-07), oportunidad en la que este cuerposeñaló que las cuestiones electorales se inician y tramitan ante la JuntaElectoral Municipal, quedando bajo la órbita de competencia del Fuero Electoraldel art. 213 en los términos del art. 239 ambos de la C.P”
Expresóque “también se ha señalado que el artículo 213 de la Constitución Provincialestablece que la Justicia Electoral tiene la estructura, competencia yatribuciones que la ley establece. En la misma Constitución Provincial, el art.239 dice que en cada municipio se constituye una Junta Electoral Municipal paraconfeccionar los padrones y juzgar las elecciones municipales, siendo susresoluciones apelables ante la Justicia Electoral”.
Definióque “la misma Ley N° 2431, en el título XII, referido a la Justicia Electoral,dispone en el art. 211 que “El Tribunal Electoral de la Provincia tendrá laintegración, domicilio, personal y funciones que determine la ley orgánica delPoder Judicial y las específicas establecidas en la presente ley”. Y en elTítulo VII, Capítulo I, art. 133 y cc. se determina el procedimiento a seguiren la oficialización de listas para candidaturas municipales, estableciendo elplazo para recurrir y el órgano jurisdiccional a conocer en tal caso (T.E.P.)”.
Recordóque “la Ley Orgánica del Poder Judicialestablece, conforme el artículo 65º: “LaJusticia Electoral será ejercida por un Tribunal Electoral compuesto por losJueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la PrimeraCircunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Viedma (…)".
“Encuanto a su competencia, ejerce en la Provincia jurisdicción originaria paraconocer y resolver en materia de partidos políticos y régimen electoral,contando con jurisdicción en grado de apelación respecto de las resoluciones delas Juntas Electorales Municipales”, agregó
“Seadvierte, entonces, que la mencionada es la vía idónea para el planteamiento decuestiones en materia electoral, transitándose la debida instancia municipalcon la eventual apelación del fallo del Tribunal Electoral Provincial, y reciénluego acceder a este Tribunal”
Balladiniexpresó también que “la argumentación efectuada por los accionantes referida ala urgencia en obtener un pronunciamiento acorde a su pretensión no se condicecon el abandono de las eventuales impugnaciones que, en tal caso, debieron serplanteadas en la sede correspondiente y en tiempo oportuno”
Atentolas consideraciones efectuadas, votó por el correspondiente rechazo de lapresente acción, cuestión a la que se sumó el vocal Luis Lutz. (ADN)
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