La falta de dispositivos sonoros lumínicos o de la cantidad suficiente de matafuegos se sancionará con multas y clausuras preventivas.
El funcionario indicó que la falta de dispositivos sonoros lumínicos para advertir a los peatones de la salida de un vehículo o de una cantidad suficiente de matafuegos, conforme al tamaño y capacidad del predio, da lugar a la intervención del Juzgado de Faltas para las correspondientes multas y sanciones tales como la clausura preventiva.
Acerca de los requisitos para las habilitaciones comerciales de las playas de estacionamiento señaló que, entre otras documentaciones, los propietarios deben presentar el libre deuda de tasas y servicios municipales del inmueble, el certificado de inspección de seguridad e higiene y el seguro por daños y perjuicios que pudieran sufrir los vehículos en resguardo.
En cuanto al personal que se desempeña en las playas el titular del área destacó que cada uno debe poseer su Libreta Sanitaria y en caso de estar autorizados para remover los vehículos se exigirá el carnet de conducir.
Comentá la nota