Así lo decidió la Legislatura entrerriana. En una primera instancia, el proyecto fue aprobado por el oficialismo de la Cámara de Diputados y luego dio el visto bueno el Senado. El Ejecutivo está autorizado a realizar contratos directos.
La Legislatura entrerriana, en sus dos cámaras, aprobó un proyecto de ley por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a hacer contrataciones directas (sin licitación) de obras destinadas a la Reunión Ordinaria del Consejo del Mercosur, a realizarse en diciembre en Paraná.
En Diputados, el proyecto fue aprobado por mayoría y fue rechazado por los bloques de la Unión Cívica Radical, el Frente Renovador y el FAP. Mientras que en el Senado, donde no hay bloque de la oposición, el proyecto contó con el respaldo unánime.
El proyecto de ley, aprobado por 14 senadores presentes, declara de interés la XLVII reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común del Sur (Mercosur) y brinda al Ejecutivo herramientas para llevar adelante contrataciones y obras necesarias para el desarrollo de este encuentro que tendrá la presencia de delegaciones de 12 países.
El presidente del Bloque de Senadores, Enrique Cresto (Concordia), explicó que “se va a realizar en Paraná la cumbre del MERCOSUR, donde llegarán 12 comitivas presidenciales, lo que muestra claramente la importancia de este expediente que vamos a tratar”.
Explicó que “se da una herramienta al Ejecutivo para llevar adelante todas las obras necesarias, que permitan estar, en diciembre, a tono con la importancia de este hecho histórico”.
Después dio detalles del proyecto y remarcó ante sus pares que “es imperioso aprobarlo, para responder a esta necesidad que tiene el Ejecutivo”.
Se estima que en los próximas semanas se conozca, por medio del Boletín Oficial, los contratados para dar servicios en la Cumbre de presidentes.
El proyecto aprobado en forma definitiva
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la XLVII reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a llevarse a cabo próximamente en la ciudad de Paraná.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar el procedimiento de Contratación Directa para la ejecución de las obras, contratación de los servicios, adquisición de suministros, y en general para toda compra y/o todo otro acto y/u operación que resulten necesarios para la realización de los distintos eventos que se efectúen y/o resulten inherentes al ámbito de la XLVII REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en el caso que éste lo considere conveniente, a formalizar Acuerdos y/o Convenios de Colaboración con Cámaras, Colegios, Entidades Privadas, Personas Físicas y/o Jurídicas, Entidades Intermedias, Organizaciones No Gubernamentales, con suficiente experiencia y solvencia técnica, las que por sí, o a través de la contratación de terceros, estén dispuestos a aportar sus servicios, asumiendo el compromiso de ejecutar los trabajos y/o provisiones que se le encomienden en el marco del Contrato que formalizarán en oportunidad de resultar adjudicatarios de la obra y/o suministro de que se trate.-
ARTICULO 4º.- Cuando razones de conveniencia así lo justifiquen, la autoridad competente podrá autorizar anticipos o adelantos financieros al contratista y/o proveedor, los que se amortizarán por las respectivas facturaciones que se emitan.-
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y creará una Unidad Operativa definiendo y estableciendo su constitución y/o funcionamiento; quedando además expresamente facultado para delegar las prerrogativas atribuidas en la presente norma, incluidos los pagos que correspondan efectuarse.
ARTICULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o adecuaciones al Presupuesto vigente que resulten necesarias para la concreción de las operaciones.-
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo a través de la Unidad Operativa deberá, dentro de los Treinta (30) días de finalizadas las actividades de la REUNION, comunicar detalladamente a la Legislatura lo relativo a las obras y/o suministros contratados.-
ARTICULO 8º.- Para todo asunto o cuestión relativa a la aplicación de la presente Ley que no se encuentre expresa o tácitamente prevista en su articulado, se aplicará supletoriamente la Ley de Administración Financiera N° 5140 y su normativa reglamentaria, la Ley de Obra Pública N° 6351 y su normativa reglamentaria y los principios generales del derecho administrativo, los que deberán interpretarse atendiendo especialmente a las intenciones y propósitos fijados en la presente Ley.-

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