Ratifican procesamiento de sindicalistas mercantiles por presunta extorsión

Bariloche (ADN).- La Cámara Segunda del Crimen declaró desierto el recurso interpuesto por la defensa de los sindicalistas mercantiles Alberto Arabarco, Juan Calfín y Eduardo Esteves por lo cual quedó ratificado el procesamiento de los mismos por el posible delito de extorsión a empresarios de una distribuidora láctea ante quien se manifestaron en 2010.
El procesamiento de los dirigentes mercantiles fue dictado en marzo pasado por el juez Miguel Gaimaro Pozzi a quien los acusados denunciaron ante el Consejo de la Magistratura por supuesto abuso de autoridad al momento de ordenar el desalojo de los manifestantes, cuestión que fue rechazada por el organismo el 6 de diciembre pasado.

A partir de la ratificación del procesamiento de los sindicalistas de la Asociación de Empleados de Comercio, se esperarán los plazos procesales para que la causa sea elevada a juicio.

El procesamiento por el posible delito de extorsión refiere a hechos ocurridos el 5 de marzo de 2010 cuando los imputados “en convergencia intencional y liderando un grupo” de medio centenar de personas bloquearon la distribuidora láctea Caspani hermanos.

En el lugar se quemaron cubiertas, arrojaron bombas de estruendo y colocaron en forma transversal un automóvil para impedir el ingreso y egreso de personas como así también de camiones que trasportaban lácteos (mercadería perecedera); mientras que otro grupo de manifestantes obstruyó el ingreso al comercio para evitar la concurrencia de clientes, según consta en el expediente.

El juez en la Instrucción relató que “tras generar esa situación y bajo la amenaza de continuar la obstrucción del comercio le exigieron a Bruno Caspani la firma de un acuerdo de partes mediante el cual Caspani debía donar a la Mutual del Sindicato de Empleados de Comercio el equivalente al 5% (cinco por ciento) de los haberes que se abonan a los empleados de la firma”.

El magistrado consideró que “no se puede invocar un derecho en desmedro de otro” y señaló que “un derecho vulnerado no puede ser un medio idóneo para el ejercicio de otro derecho que se cree afectado, por más legitimidad que revista el último. El reclamo, sea cual fuera la causa, debe ser ejercido dentro de los caminos normales que la ley le ha otorgado a su ejercicio”.(ADN)

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