Las mismas arrancarán el día 11 y se extenderán hasta el 24. La autoridad administrativa de aplicación de cada área será la que determine el personal que saldrá de receso y el que cubrirá el servicio, debiendo éstos últimos gozar del beneficio una vez reintegrados los primeros, ya que es importante recordar que en la totalidad de los organismos estatales se dejarán guardias mínimas para atención al público. Quienes no hagan uso de su licencia durante las vacaciones de invierno las perderán, ya que los días no son acumulativos.
Quedan exceptuados de la presente ley todos los agentes que tengan establecidos regímenes de licencias acordadas por convenios colectivos de trabajo o leyes especiales.
Además, a través de la Ley 8.766 se faculta a la Función Ejecutiva a exceptuar de las disposiciones mencionadas, a todo organismo o repartición cuya función esté declarada como servicio público esencial.
Se establece como servicios esenciales, los servicios sanitarios y hospitalarios; el servicio de transporte; la provisión y distribución de agua potable, de riego y energía eléctrica; la educación en todos los niveles del sistema educativo; servicio de limpieza, higiene y mantenimiento de los establecimientos donde se desarrollan tareas educativas; el servicio de barrido, limpieza, recolección y reciclado de residuos; la administración de justicia; y el servicio de seguridad pública.
El sentido del servicio público esencial es que no puede ser interrumpido de manera total o parcial porque puede poner en peligro la vida, la salud, la libertad, la seguridad y la educación de las personas.
La autoridad administrativa de aplicación de cada área será la que determine el personal que saldrá de receso y el que cubrirá el servicio, debiendo éstos últimos gozar del beneficio una vez reintegrados los primeros.
Por otra parte, en el ámbito de la Administración Pública Provincial (APP) deberá preverse un servicio de guardias mínimas o servicio crítico indispensable para el normal funcionamiento de la APP durante el receso invernal.
Es así que los agentes que presten servicios durante el receso invernal, deberán hacer uso del mismo en las dos semanas subsiguientes al término del mismo.
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