Ratifican el cese de Plaza

Ratifican el cese de Plaza
Al desestimar un recurso de apelación, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia, que habilitaba el decreto de caducidad de la concesión del transporte urbano de pasajeros dictado por el Ejecutivo local contra las empresas Plaza y Mayo.
El fallo de los jueces Roberto Daniel Mora, Adriana Sardo y Elio Horacio Riccitelli tuvo carácter unánime y declaró "desierto" el planteo formulado por los abogados de las firmas capitalinas, debido a una cuestión técnica.

Consideraron que no estaba fundada la apelación que cuestionaba los decretos comunales 225/12 y 501/12, dictados en febrero último, por medio de los cuales se disponía, respectivamente, el cese de la concesión a las empresas y la quita de las primeras dos líneas (502 y 505), a partir del 11 de abril, tal como finalmente se efectivizó.

El intendente Gustavo Bevilacqua había adoptado la decisión en virtud de incumplimientos de frecuencias y recorridos de los colectivos rojos, así como multas impuestas por infracciones y el mal estado de la flota vehicular general, entre otros aspectos negativos.

En el recurso interpuesto, la defensa de Plaza sostuvo que el juez de primera instancia (por Agustín López Cóppola, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo local) "interpretó desatinadamente la demanda, quebrantando --de ese modo-- la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal tutelados por el principio de congruencia".

También consideró que la Municipalidad no estaba facultada para romper los combos conformados en la licitación, al extraerle, en principio, los servicios de la 502 y la 505, que son las líneas más rentables.

Los camaristas, en el análisis inicial, entendieron que la postura de las empresas no podía "prosperar", por considerar superficial el contenido del recurso, desde el momento que no presentaba una argumentación definida que atacara cada uno de los aspectos del fallo inicial, dictado en nuestra ciudad.

La apelación no pasa de "meras versiones"

Al momento de ingresar en el terreno de los fundamentos, la Cámara marplatense consideró escaso de profundidad el planteo de la defensa para atacar el fallo del magistrado de nuestra ciudad.

"Resulta insuficiente la mera disconformidad con lo decidido por el juez de la instancia, sin hacerse cargo de los fundamentos del pronunciamiento en crisis, toda vez que la postulación recursiva requiere una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto, junto con la demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho", explicaron los camaristas.

Sobre el caso particular, explicaron que el recurso de apelación "no porta una crítica concreta y razonada dirigida a rebatir el razonamiento a tenor del cual el magistrado de la instancia anterior concluyó que no se hallaban presentes la totalidad de los presupuestos necesarios para otorgar la tutela solicitada".

"A poco que se examinen las razones que esbozan las recurrentes para sostener tal fundamento, juzgo que ellas no pasan de constituir meras versiones contrapuestas al criterio del juzgador o simples recreaciones de aspectos abordados en el escrito de inicio", expresaron.

Sobre el "peligro en la demora" --sostenido por la defensa-- para adoptar la resolución, los camaristas afirmaron que esa instancia "exige poner de manifiesto una situación de urgencia impostergable, caracterizada por la concurrencia de un peligro serio y concreto que comprometa intrínsecamente, de modo palmario, notorio y ostensible, la subsistencia del derecho pretendido si se demorase el pronunciamiento de fondo".

Finalmente, los doctores Mora, Sardo y Riccitelli explicaron que "más allá de coincidir o no con el criterio sustentado por el juez de grado (López Cóppola)" debían declarar desierto el recurso impuesto porque "la crítica en estudio no lograr superar el umbral de suficiencia mínimo establecido" por la ley.

Comentá la nota