El Concejo Deliberante platense aprobó un proyecto de ordenanza por el que la municipalidad reglamentó el uso de las cámaras de seguridad en los espacios públicos. En diálogo con REALPOLITIK, José Ramón Arteaga -autor de la iniciativa- destacó que La Plata “se convierte en el tercer municipio que adecuó la medida a su realidad”.
La provincia de Buenos Aires tiene un vacío legal importante en esta temática, atento a lo que es el avance de las tecnologías en las municipalidades que tiene que ver con el monitoreo urbano. Tan solo dos municipios tenían regulado esto, que son: San Fernando y Tigre.
Ahora La Plata incorpora la regulación de cámaras de monitoreo, tan importantes para la seguridad, y se convierte en el tercer municipio que adecuó la medida a su realidad.
Esto tiene que ver con la utilización de las cámaras de monitoreo: el protocolo de funcionamiento, la confidencialidad de datos, la preservación de los mismos, los criterios para su utilización, la posibilidad de autorizar convenios con privados que ya las estén utilizando en los espacios públicos, poder asimilarlas al sistema de monitoreo municipal, tipificar lo que se registra de acuerdo a si son pasibles de medidas contravencionales, o de inicio de denuncias penales.
Y obviamente poner a disposición exclusivamente de la Justicia cuando así lo amerite, la situación de hechos violentos que tienen que ver con el tránsito, con hechos de violencia en la vía pública o la nocturnidad, garantizando de alguna manera la seguridad de los platenses.
RP.- Se ha mencionado, en términos judiciales, que las imágenes grabadas no servían como prueba para aportar en determinados casos, especialmente los vinculados a delitos, ¿con esta regulación se revierte?
Exactamente. Con esta regulación, al solo pedido de autoridad competente del ministerio público o del fiscal de turno del juez de cada causa, puede servir de prueba si se ha llevado adelante un sistema de confidencialidad donde únicamente el que tiene acceso a esta documentación sea la autoridad judicial de turno.
RP.- Con esto se logra aportar una eficiencia al sistema de cámaras de monitoreo…
De eso se trata: darle una regularidad en su funcionamiento, en la tipificación, en los criterios de almacenamiento, de confidencialidad y de destrucción. Un proceso prudencial de almacenar y saber qué tiempo se tiene que tener registrado; y después obviamente lo que se desecha, destruirlo con la confidencialidad de los casos, resguardando el derecho a la intimidad y de alguna manera el proceso judicial.
RP.- ¿A partir de cuándo se comienza a implementar esta medida?. Imaginamos que se tiene que capacitar al personal del centro de monitoreo público.
Una parte importante de la ordenanza tiene que ver con los recursos humanos, con la capacitación de los mismos, con la idoneidad. Con el protocolo de funcionamiento y de confidencialidad de los datos, la capacitación permanente no sólo en tecnología, sino también en percepción de hechos posibles de inseguridad o de contravenciones, para lo cual distintas universidades tienen la formación para hacerlo.
Y es una buena pregunta porque en gran medida depende del recurso humano que lleva adelante el centro de monitoreo público urbano

Comentá la nota