Nuevamente, la Justicia rionegrina analizó la demanda que presentó el padre de una alumna con sindrome de down presuntamente discriminada en una entidad educativa local, por lo cual requirió se le revoque un subsidio que le otorga el Consejo Provincial de Educación. El caso no pasará a la jurisdicción federal, tal como pretendía, ni le quitarán el aporte estatal al establecimiento educativo.
La demanda, presentada ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cipolletti, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, pretendía la revocación de un subsidio que el Consejo Provincial de Educación otorga a la Asociación Mutual de Servicios Educativos Estación Río Limay y, también, se disponga el cese de aportes económicos como consecuencia de conductas que calificó como “discriminatorias” para con su hija discapacitada.
El padre de la menor señaló que el fallo del STJ, que confirmó el pronunciamiento del Tribunal cipoleño, incurrió en los mismos errores a los que arribó la Cámara, porque al no haberse acreditado la existencia de una discriminación generalizada, y al direccionar la acción ante un hecho puntual que no ha quedado probado,” no resulta que sea posible la quita de un subsidio que el Estado otorga a la institución con fines generales y que expande sus beneficios a un colectivo de beneficiarios que se vería así privado del mismo”.
Indicó que las normas provinciales que acuerdan la cooperación económica del Estado provincial a las escuelas públicas de gestión privada es a condición de no sean discriminatorias y en este caso “la escuela practicó discriminación para con la niña, no solo al momento de su ingreso (obstáculo que luego fue superado al celebrarse una asamblea extraordinaria) sino que una vez ingresada se le impidió su derecho a la educación, no proporcionándole el equipo interdisciplinario correspondiente, restringiendo la ayuda del equipo especializado “Naceres” y excluyéndosela del listado de alumnos egresados de la sala de 5 de dicha institución”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cipolletti, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, rechazó la demanda que peticionaba se revoque el subsidio que el Consejo Provincial de Educación otorga a la Asociación Mutual de Servicios Educativos Estación Río Limay, porque al analizar el caso consideró que “no quedó probada la conducta discriminatoria por parte de la Escuela, el personal docente, el ETAP, que amerite la pérdida del subsidio”.
Por su parte, la Procuración General, que dictaminó considerando que debía confirmarse la sentencia traída en recurso porque el recurrente sólo se limitó a manifestar su mero disenso con lo resuelto y su disconformidad con la selección y valoración que de la prueba hizo el Tribunal afirmó que no quedó debidamente acreditada “la evidente y palmaria arbitrariedad o ilegalidad en el accionar de la institución”.
El STJ explicó que si bien del análisis integral de estas actuaciones surgía la negativa inicial de la comisión directiva de la institución de incorporar a la niña por no contar con personal capacitado para ello, argumento que podría no ser aceptable, no obstante, con la posterior incorporación y permanencia por tres años de la niña en el establecimiento, la cuestión fue superada, tal como lo expresó el INADI, que dio por solucionado el problema y resolvió el archivo de las actuaciones llevadas a cabo a partir de la denuncia de los padres y la Defensoría del Pueblo, que había iniciado actuaciones de oficio.
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