El diputado Hugo Argerich (FPV-PJ) presentó un proyecto de Ley que tomará estado parlamentario en la sesión ordinaria prevista para mañana, por el cual solicita se reglamente el artículo 206, inciso 7, de la Constitución Provincial, referido al informe que debe presentar anualmente la Corte de Justicia a la Legislatura provincial.
En esta oportunidad, solicita la reglamentación de dicho artículo especificando los puntos que debe contener el informe, como así también que el mismo debe ser presentado a la Legislatura hasta el 30 de abril de cada año, dado que ambas Cámara Legislativas se reúnen en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de mayo al 30 de noviembre.
El proyecto dispone en su articulado que “el informe previsto en el artículo 206, inciso 7, de la Constitución Provincial, deberá contener como mínimo la siguiente información: Cantidad de denuncias recibidas por cada unidad de la Policía Judicial, discriminada por tipo de delito, discriminadas por mes; cantidad de casos resueltos y/o elementos recuperados correspondientes a las denuncias recibidas e discriminados por mes; cantidad de causas iniciadas y cantidad de sentencias condenatorias dictadas en el fuero penal, discriminadas por mes; cantidad de juicios iniciados y cantidad de juicios concluidos por cada uno de los juzgados correspondientes a los otros fueros”.
Como así también, “nómina del personal designado y destino dado a los mismos, en el citado período; ejecución presupuestaria del ejercicio por el cual se remite el informe, discriminando escalas salariales de todo el personal y la de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y toda otra información que haga al cumplimiento del informe previsto en la norma constitucional ut supra citada.
En los fundamentos, Argerich expresa que “la Corte de Justicia Provincial tiene el deber de informar anualmente a la Legislatura sobre la actividad desplegada por el Poder Judicial durante el año anterior al que se refiere el informe, por cuanto la obligación constitucional debe ser cumplida anualmente”.
Sobre lo cual añade que “lo que no aclara la norma es el momento, fecha o plazo en el cual la Corte de Justicia debe presentar su informe anual a la Legislatura. Sin embargo, la misma Constitución establece en su artículo 91°, que: ‘ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1° de Mayo al 30 de Noviembre…’; razón por la cual debe interpretarse que para que dicho informe tenga en la praxis el efecto previsto por el Constituyente, es decir que ambas Cámaras tomen conocimiento del mismo, la Corte de Justicia deberá presentarlo dentro de dicho período”.
Por otra parte, señala que en la Constitución no se especifica sobre el contenido del informe.
“Indudablemente que un informe de esa naturaleza deberá contener elementos mínimos que permitan visualizar y evaluar por parte de los representantes del pueblo, cómo se desplegó durante el último año la actividad realizada por el Poder Judicial”, indica el legislador.
En esa línea, Argerich agrega que “es decir, el espíritu del Constituyente fue que los representantes del pueblo pudieran conocer el funcionamiento del Poder Judicial y, en su caso, proponer las correcciones que fueren necesarias para que los ciudadanos tuvieren el pleno goce de ese bien inmaterial llamado Justicia”.
“Por lo tanto, ha de interpretarse que el informe en cuestión deberá contener la totalidad de los datos estadísticos referidos a las causas tramitadas por los distintos juzgados, a las denuncias recibidas por ciudadanos damnificados por distintos delitos, a los juicios concluidos y las sentencias dictadas y todo otro tipo de información que permitan tener un conocimiento cabal de los ciudadanos, a través de sus representantes, respecto de la administración de justicia en nuestra provincia”, asevera Argerich.

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