Tal como lo propició en su campaña proselitista en las elecciones del año pasado, el Partido Obrero, representado por nueve ediles en el Concejo Deliberante capitalino, impulsa modificaciones a la Ordenanza Tributaria 2014.
Afirman que el costo de mantenimiento de la ciudad debe recaer sobre todo en los sectores con mayor capacidad contributiva. Y expresan la política desacertada de la gestión del intendente Miguel Isa, que apuntó en estos últimos años a avanzar con mayor presión sobre los sectores de menores recursos y no sobre las contribuciones de las actividades económicas. Además afirman que el "impuestazo" que obliga al esfuerzo tributario a la población, con una recaudación cercana de $50 millones extras, no se traslada a obras públicas.
Propician que los menores ingresos que provocará esta disminución de impuestos, deberán ser cubiertos través de la eliminación de las exenciones impositivas a emprendimientos económicos en el Parque Industrial y la reducción de partidas de Publicidad y Propaganda.
Las modificaciones
En el texto del proyecto de Ordenanza, las modificaciones que se proponen son las siguientes:
Art. 1°: Agregar el inciso "b" al artículo 1º de la Ordenanza Tributaria 2014, que tiene como finalidad reducir a un tercio la Unidad Tributaria (UT) que rige la Tasa General de Inmuebles (TGI) e Impuesto Inmobiliario para la vivienda familiar, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 1º.- Fijar la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos con base en importes fijos, cuyo valor será equivalente a tres pesos con noventa centavos ($3,90), excepto para: a) el Capítulo XVII de la presente, que quedarán gravados al valor de un peso con sesenta centavos (1,60) por Unidad Tributaria. b)Para el Capítulo XIII y XIV de la presente, que quedarán gravados al valor de un peso con treinta (1,30) por Unidad Tributaria en el caso de inmuebles destinados a vivienda. Art. 2: Modificar el inciso "d" del capítulo 96 de la OT, a fines de retrotraer los importes mínimos de la Tasa General de Inmueble a las cifras del 2012, con la siguiente redacción: d)Los montos mínimos mensuales por zona, expresados en unidades tributarias, son: Zona 1 comercial A, tasa mínima $88,64; residencial A $40,91; comercial B $40,91; y residencial B $34,09 residencial 3 $21,82; residencial 4, $10,91; residencial 5 $4,10 y residencial 6, $2,70.
Modificar el art. 102 de la Ordenanza Tributaria 2014 a fines de retrotraer los importes mínimos anuales del Impuesto Inmobiliario a los montos del año 2012, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 102: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Tributario Municipal. Fijar los impuestos mínimos anuales con arreglo a la siguiente escala, expresada en Unidades Tributarias: Primera zona A 300 UT; Primera zona B 450; segunda zona 75 y tercera zona 25 UT.

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