El PO quiere modificar la Tributaria y retrotraer impuestos a valores de 2012

Tal como lo propició en su campaña proselitista en las elecciones del año pasado, el Partido Obrero, representado por nueve ediles en el Concejo Deliberante capitalino, impulsa modificaciones a la Ordenanza Tributaria 2014.

Y en ese sentido la propuesta es que se reduzcan los valores de la Tasa General de Inmuebles e Impuesto Inmobiliario a los montos de 2012. O sea quitar de "cuajo" el "impuestazo" surgido en la Tributaria de 2013 y que tiene continuidad en el presente periodo fiscal. La bancada del PO sustenta la iniciativa legislativa en el fuerte impacto que tuvieron los incrementos en los impuestos y tasas que pesan sobre los propietarios de viviendas familiares. En la actualidad se mantienen los aumentos de entre el 150% y los 1.500% en la Tasa General de Inmuebles.

Afirman que el costo de mantenimiento de la ciudad debe recaer sobre todo en los sectores con mayor capacidad contributiva. Y expresan la política desacertada de la gestión del intendente Miguel Isa, que apuntó en estos últimos años a avanzar con mayor presión sobre los sectores de menores recursos y no sobre las contribuciones de las actividades económicas. Además afirman que el "impuestazo" que obliga al esfuerzo tributario a la población, con una recaudación cercana de $50 millones extras, no se traslada a obras públicas.

Propician que los menores ingresos que provocará esta disminución de impuestos, deberán ser cubiertos través de la eliminación de las exenciones impositivas a emprendimientos económicos en el Parque Industrial y la reducción de partidas de Publicidad y Propaganda.

Las modificaciones

En el texto del proyecto de Ordenanza, las modificaciones que se proponen son las siguientes:

Art. 1°: Agregar el inciso "b" al artículo 1º de la Ordenanza Tributaria 2014, que tiene como finalidad reducir a un tercio la Unidad Tributaria (UT) que rige la Tasa General de Inmuebles (TGI) e Impuesto Inmobiliario para la vivienda familiar, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 1º.- Fijar la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos con base en importes fijos, cuyo valor será equivalente a tres pesos con noventa centavos ($3,90), excepto para: a) el Capítulo XVII de la presente, que quedarán gravados al valor de un peso con sesenta centavos (1,60) por Unidad Tributaria. b)Para el Capítulo XIII y XIV de la presente, que quedarán gravados al valor de un peso con treinta (1,30) por Unidad Tributaria en el caso de inmuebles destinados a vivienda. Art. 2: Modificar el inciso "d" del capítulo 96 de la OT, a fines de retrotraer los importes mínimos de la Tasa General de Inmueble a las cifras del 2012, con la siguiente redacción: d)Los montos mínimos mensuales por zona, expresados en unidades tributarias, son: Zona 1 comercial A, tasa mínima $88,64; residencial A $40,91; comercial B $40,91; y residencial B $34,09 residencial 3 $21,82; residencial 4, $10,91; residencial 5 $4,10 y residencial 6, $2,70.

Modificar el art. 102 de la Ordenanza Tributaria 2014 a fines de retrotraer los importes mínimos anuales del Impuesto Inmobiliario a los montos del año 2012, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 102: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Tributario Municipal. Fijar los impuestos mínimos anuales con arreglo a la siguiente escala, expresada en Unidades Tributarias: Primera zona A 300 UT; Primera zona B 450; segunda zona 75 y tercera zona 25 UT.

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