La acción penal en los delitos de acción pública quedó ahora también al alcance de la víctima o sus familiares, dada la aprobación dada por la ciudadanía al referéndum por el cual se consultó la posibilidad de enmendar el artículo 21 de la Constitución de Misiones para sumar esa figura al procedimiento.
En tanto el catedrático Eduardo Paredes consideró que deberá sumarse a la reforma del Código de Procedimientos, en lo que ya había venido trabajando la Legislatura con participación de distintos estamentos de la Justicia y las asociaciones de magistrados y funcionarios, como de abogados.
A poco de conocer los resultados parciales que daban cuenta de la superación del porcentaje de sufragantes requerido para la enmienda, el concejal y abogado José Moglia hacía notar que la aprobación de la ciudadanía disparaba sencillamente el mecanismo.
El Parlamento misionero al convocar a la enmienda, propuso y aprobó una nueva redacción del mencionado artículo constitucional. Queda entonces redactado como sigue: “La acción penal en los delitos de acción pública corresponde al Estado sin perjuicio de la participación que se le concede a la víctima y al particular damnificado. Toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la acción pública puede intervenir en el proceso como querellante particular en la forma que la ley establezca. Los damnificados por el delito pueden hacer valer en sede penal sus pretensiones resarcitorias o indemnizatorias”.
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