PUNTO FINAL AL CONFLICTO DE PODERES. STJ resolvió que el concejal Morales sea el presidente del CD de Pirané

PUNTO FINAL AL CONFLICTO DE PODERES. STJ resolvió que el concejal Morales sea el presidente del CD de Pirané

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa resolvió que la presidencia del Concejo Deliberante de Pirané recaiga en el concejal Víctor Hugo Morales y de esta manera puso punto final al conflicto que se había suscitado en ese cuerpo deliberativo.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia resolvió que la presidencia del Concejo Deliberante de Pirané recaiga en el concejal Víctor Hugo Morales y de esta manera puso punto final al conflicto que se había suscitado en ese cuerpo deliberativo respecto a quien le correspondía ejercer la titularidad del mismo.

La decisión fue tomada en virtud del artículo 24 de la ley 1028, atento a que Morales reemplazó al primer titular de la lista del partido triunfante en la última elección, el concejal Mario Antonio Zaragoza, quien como se sabe, reenunció a su cargo.

La discusión comenzó cuando al momento de elegir las autoridades del Concejo Deliberante se mocionaron dos fórmulas con distintos candidatos a presidente y vicepresidente: por un lado Víctor Hugo Morales y Walter Fredy Rolón, y por otro lado, Anibal Abrahan Salinas y Ofelia Amarilla. Ambos binomios obtuvieron la misma cantidad de votos produciéndose un empate y un típico conflicto de autoridades que debía ser resuelto en única instancia por el Superior Tribunal de Justicia.

Los concejales Morales y Rolón plantearon conflicto de poderes y llevaron la discusión al máximo tribunal de la provincia para su resolución.

El conflicto se había suscitado en torno a la interpretación del artículo 24 de la ley 1028, cuando refiere que en caso de empate para la designación de presidente ejercerá este cargo el primer titular de la lista de concejales perteneciente al partido triunfante e la categoría de la última elección. En esta ocasión dicho legislador era el concejal Mario Antonio Zaragoza, pero como éste reunció a su cargo se generó una polémica con dos posturas diametralmente opuestas.

Una de ellas sostenía que habiendo sido el concejal Víctor Hugo Morales el primer suplente de aquella lista -razón por la cual en su momento fue convocado e incorporado como concejal en reemplazo de Zaragoza- le correspondía la Presidencia del cuerpo ante el empate producido en la elección de autoridades, porque al reemplazar al renunciante asume con todos sus atributos.

La posición contraria alegó que habiendo sido el concejal Salinas electo como titular dentro del mismo Partido triunfante en las últimas elecciones, es a éste a quien le correspondía asumir la Presidencia en caso de empate, por aplicació del artículo 24 de la ley 1028.

Atribuciones

Compartiendo el dictamen del procurador General, Sergio López, los ministros del STJ analizaron el conflicto recordando que el primer titular de la lista del Partido triunfante fue Mario Antonio Zaragoza, y el primer suplente de la misma lista Víctor Hugo Morales; situación que generó que este último reemplazara en su cargo edil renunciante y se encuentre a la fecha ocupando un escaño en dicho Concejo Deliberante.

Sobre el punto motivo de discusión, el STJ fue categórico al afirmar que al reemplazar al titular, el concejal suplente ocupa en verdad el lugar de éste, pasando a detentar todas las atribuciones y funciones que el renunciante poseía, y agrega: “La pretensión contraria esgrimida por los concejales Salinas y Amarilla implicaría un corrimiento del segundo titular al primer lugar de la lista, desnaturalizándose el sistema electoral vigente en la provincia, que ha previsto candidatos suplentes para reemplazar a los titulares cuando, por cualquier circunstancia, el cargo queda vacante”, dice el fallo número 10.896 de fecha 6 de julio del corriente año.

En tal sentido, la misma resolución recuerda que el STJ ya sentó criterio mediante fallo 5140 del año 2000, al establecer que por aplicación del régimen electoral provincial, los distintos sublemas deben presentar candidatos a concejales titulares y suplentes, de tal modo que en la misma elección se sufraga por el partido o Lema y por el sublema preferido, haciéndolo por los titulares y por los suplentes, que en sus respectivos caracteres son proclamados cuando resultan vencedores. De tal modo que quien es elegido suplente de un concejal lo es durante todo el mandato de éste. “No se trata de una supuesta ultraactividad de los sublemas ya extinguidos al concluir los comicios, sino de una consecuencia de la voluntad popular expresada en el comicio, en el cual el suplente integró la lista de un sublema y es con los suplentes de ese sublema con quienes deben ser reemplazados los titulares que por cualquier cirunstancia dejen vacante el cargo”, refiere la sentencia firmada por los ministros Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Marcos Bruno Quinteros.

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