Sólo el 20% de los puesteros originarios son reconocidos como propietarios de sus tierras

Sólo el 20% de los puesteros originarios son reconocidos como propietarios de sus tierras
Pese a las leyes que los avalan, sólo el 20 por ciento de los pobladores originarios son reconocidos como propietarios de sus tierras.
La restitución de derechos a pueblos originarios va dándose muy paulatinamente en el país, pero aún queda mucho camino por recorrer y uno de los escollos más complejos de superar es el otorgamiento de títulos de propiedad de tierras a éstas comunidades.

El problema implica a dos partes, por un lado los miembros de pueblos originarios que históricamente habitaron determinados terrenos y que no necesitaron burocracias administrativas para poseerlos y emplearlos como medio de vida, y, por el otro, quienes arbitrariamente se las atribuyeron a lo largo de la historia posterior a la conquista española que son quienes tienen “títulos de propiedad”.

En San Juan existen varias comunidades huarpes. Las cuales se ubican en zonas rurales, sobre todo en el departamento 25 de Mayo, en la zona comprendida entre El Encón hasta las Trancas, históricamente han padecido problemas con la tierra, “a tal punto que miembros que habitaron en la zona toda su vida fueron detenidos por la policía por usurpadores de sus propias tierras”, comenta el abogado que asesora y acompaña desde adentro la lucha de las comunidades originarias de San Juan.

En la zona de 25 de Mayo la situación indica que solo un 20% de los puesteros tiene el título de sus tierras, el restante 80% no, sin embargo, los Tratados Internacionales y la Constitución establecen el derecho de propiedad de las tierras a quienes tradicionalmente las ocupan, es decir, las comunidades originarias.

“No obstante este mandato legal constitucional, los portadores de títulos de propiedad de esas tierras permanentemente intentaron desalojar esos territorios”, indica Alamino.

Viveza “criolla”

Según el profesional, en los últimos meses esta situación se está viendo acrecentada por la ejecución de la importante obra de tendido de electricidad trifásica desde la zona del Encón hasta Las Trancas. Según Alamino, “este proyecto de electrificación rural incentiva a varios propietarios de títulos que nunca habitaron ni trabajaron esas tierras a delimitarlas y ocuparlas, ya que ahora ven la posibilidad de un gran negocio”.

En 25 de Mayo se encuentran la comunidad Salvador Tal­quenca, la comunidad Gua­kinchay, la comunidad Pinkanta y la Sawa (esta última también abarca territorio de Sarmiento) mientras que Pinkanta comprende Mendoza y San Juan. En Sarmiento se encuentra la comunidad “Esperanza Huar­pe”.

Tanto los miembros de las comunidades, como su asesor legal interpretan que con el proyecto del PROSAP de llevar electricidad desde Encón hasta las Trancas se produce la contradicción de que, si bien se trata de una obra altamente positiva, sobre todo para la producción caprina, al mismo tiempo comienzan a desempolvarse “presuntos propietarios que nunca habitaron las tierras, nunca la trabajaron y ahora manifiestan que quienes vivieron toda su vida ahí somos usurpadores” comentan los damnificados.

Hitos en San Juan

Con respecto a los últimos grandes conflictos de tierra cabe mencionar el sucedido en agosto de 2012, cuando miembros de la comunidad huarpe “Salvador Talquenca” tomaron conocimiento de que el Tercer Juzgado Civil había ordenado el remate de 10.000 hectáreas aproximadamente en el marco de un proceso civil contra la Sucesión Bravo Cantoni.

“Lo increíble es que el edicto de remate decía: tierras incultas con presencia de usurpadores”, manifiesta Alamino. Ante la indignación, la comunidad decidió manifestarse ante los tribunales de la provincia en una gran marcha histórica. Varias organizaciones sociales como el Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI), la Unión de Trabajadores Rurales sin Tierra, la Corriente Clasista Combativa (CCC), y otras comunidades Huarpes de la provincia apoyaron la manifestación. Tras la gran marcha, el Juez Arancibia recibió a miembros de la comunidad con su abogada y emitió un fallo histórico suspendiendo el remate tal como dispone la ley 26.160.

Según las comunidades, esta unidad lograda por varios sectores presionando el fallo sentó una jurisprudencia sumamente importante para el futuro.

Otro gran conflicto fue el reciente intento de usurpación que vivió la comunidad Huarpe Clara Rosa Guakinchay, en Punta del Agua, que fue publicado por DIARIO HUARPE. Personas desconocidas comenzaron a alambrar alegando “títulos” de las tierras y ser beneficiarios del programa de protección de bosques nativos. Tras la denuncia en la seccional 32 de Casuarinas los actos de usurpación se suspendieron, pero la comunidad se mantiene alerta y analiza los pasos a seguir.

En 2006, una ley estableció que las provincias debían relevar los terrenos indígenas para después otorgarles el título de propiedad a las comunidades. Los territorios propiedad de pueblos originarios en la provincia están siendo relevados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Normas que avalan a los pueblos

El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional forma parte de los argumentos de las comunidades. Este artículo, incorporado en la reforma de 1994, reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y a su vez les garantiza “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural” y “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”; entre otros derechos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos que sostiene que “el derecho a la propiedad privada previsto en el artículo 21 de la Convención Americana contiene un tipo especial de propiedad como el derecho de posesión y propiedad comunitaria de los pueblos indígenas con respecto a tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente”.

Es decir que, los estados deben proceder a la delimitación, demarcación y titularización de las tierras tradicionales de las comunidades, a fin de hacer efectivo ese derecho, pues una actitud contraria conllevaría la violación del art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos

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