Por una Ley, Puerto Libertad debió tener agua potable de Urugua-í hace 25 años

Por una Ley, Puerto Libertad debió tener agua potable de Urugua-í hace 25 años

Pareciera una ironía, Puerto Libertad, la localidad que posee la represa Urugua-í dentro de su territorio y uno de los lagos artificiales más grandes de la región, hace unas semanas declaró la emergencia hídrica por falta de agua potable.

 Además, a finales de 2015 inauguró un parque acuático que nunca funcionó - el exgobemador Closs- que le costó al Estado más de $ 20 millones de pesos.

 

Lo concreto es que los habitantes de Puerto Libertad debían tener agua hace más de 25 años.Esto es lo que establece una ley aprobada por la Legislatura de Misiones, que establece una serie de condiciones para la Comuna como compensación a la pérdida de territorio y recursos a manos del lago.

Se trata de la Ley N9 3302, que establece como prioridad preservar ¡a mejor calidad ambiental de la represa, y su área circundante, garantizando el aprovechamiento y variedad de usos alternativos. En orden de importancia, se mencionan agua potable, navegación deportiva, turismo y actividades re-creativas y energía en último lugar.

La ley claramente se está violando y solamente se prioriza la producción de energía. Todos los otros puntos están lejos de concretarse, a pesar que serían de gran aprovechamiento -sobre todo económico- para los habitantes del municipio.

Libertad cedió entre 10 mil y 12 mil hectáreas aproximadamente, se resignó a perder ingresos y a la fecha no recibe ni agua potable, siendo la actividad recreativa y turística muy limitada casi imposible. Además cedió, o lo forzaron a ceder, el atractivo turístico de Salto Urugua-í.

Sin respuestas

¿Por qué entonces Puerto Libertad debe declarar la Emergencia Hídrica y no tener aún agua potable desde el lago a mas de 25 años de tener la represa funcionado?. La incongruencia es grande y los concesionarios de la represa serían los eventuales responsables, además del Estado provincial y el municipal.

En el pasado año de 1999 la Cámara de Diputados de Misiones recibió notas de parte de vecinos del municipio quienes consultaron por el incumplimiento de la ley, y en consecuencia la Cámara emitió un Proyecto de Comunicación al Poder Ejecutivo Provincial, ex-presando que vería con agrado que el Ejecutivo, a través de quién corresponda. arbitre los medios para conocer cuáles son los criterios con que la empresa Emsa define la política de manejo de los niveles de cota. Y si no considera conveniente que Emsa compatibilice el manejo del embalse con otros usos, independientemente de la explotación eléctrica.

La respuesta debería estar contestada si se cumpliera la Ley 3302.

También se preguntó al Ministerio de Ecología si realizó los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, y asimismo qué medidas han adoptado para evitar la proliferación de vectores del paludismo y dengue (en el año 1998).

La Cámara, en un Fax, en noviembre del año 2000, expresó: “Que es por todos conocido el potencial turístico que representa para la Zona Norte de la Provincia, el Lago. Que con la variación de cotas permitido, es imposible que se cumplan los objetivos principales de la Ley 3302”.

Detalles de la ley

Además de priorizar el agua potable y la explotación turística en la zona del embalse (que no se cumplen) la ley declara Área Natural Protegida con el rango de Paisaje Protegido al lago formado por la presa del Arroyo Urugua-í, hasta su máxima cota de embalse (198,500 metros sobre el nivel del mar), sus islas y costas.

Además, en el artículo 3 declara: “Monumento Natural a la isla Palacios, ubicada dentro del embalse Urugua-í. pudiendo efectuar la autoridad de aplicación, por sí misma o a través de terceros, bajo su directa supervisión técnica y científica, trabajos de repoblación únicamente con especies autóctonas’’.

Y el artículo 4 faculta “a la autoridad de aplicación de la presente Ley a: 1) suscribir convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales y con Universidades a los efectos de realizar investigaciones científicas del ecosistema objeto de la presente Ley; 2) promover a través de sus áreas pertinentes la formulación de proyectos y ejecución de las obras que demande la concesión del Área Natural Protegida”.

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