No pueden incluir incrementos en las facturas de gas domiciliario

A través de una medida cautelar de no innovar rige la prohibición para que "Camuzzi" incluya incrementos por impuestos en General Pueyrredon.
En el Partido de General Pueyrredon rige desde esta semana una "medida cautelar" que impide que "Camuzzi Gas Pampeana" aplique incrementos en las facturas del servicio domiciliario. Así quedó confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con el voto del juez Jorge Ferro y la adhesión de su par, el juez Alejandro Tazza. La presentación había sido realizada oportunamente por la Defensora del Pueblo local, Beatriz Arza.

LA CAPITAL en su edición de la víspera había comentado un fallo del mismo Tribunal que hizo lugar a una acción de amparo en favor de los usuarios de gas de las localidades de General Guido, Castelli, Maipú, Pila Tordillo y General Lavalle. Pero es de destacar que Mar del Plata había realizado anteriormente esta presentación que, por ahora, cuenta con una medida precautoria, a la espera de que el juez federal de primera instancia, Eduardo Jiménez, resuelva la cuestión de fondo como en el caso de General Guido.

Un aspecto importante en esta decisión ha sido la legitimación de su accionar para hacer este tipo de presentaciones que la Justicia Federal local le reconoció a la Defensoría del Pueblo, cuestión que no sucedió en otras localidades.

En tercer lugar

También hay que precisar que Mar del Plata fue la tercera en realizar este reclamo con una presentación judicial, ya que antes lo habían hecho Jujuy y la localidad de Escobar.

La causa llegó a esta instancia tras la apelación interpuesta por Camuzzi, el Estado Nacional y entre regulador del servicio: Enargas, como sucedió en el otro caso.

Ferro comenzó definiendo que "la legitimidad es la idoneidad o el derecho del actor para promover una,demanda;a través de ella se debe ponderar la calidad del titular del derecho de los actores o sea,la facultad que posee.para ejercer un derecho legítimo".

Al respecto sostuvo que "la Defensora del Pueblo (por la doctora Arza) ha acreditado de manera fehaciente su derecho para ejercer la presente acción, pues posee legitimación procesal para ejercer la defensa y protección de los derechos e intereses contenidos en la Constitución y las leyes en el Partido de General Pueyrredon, que es donde precisamente apunta el ejercicio de su derecho exclusivamente".

Y subrayó: "La Defensoría del Pueblo del Partido General Pueyrredon ha actuado conforme las previsiones contenidas en dicha Ordenanza N° 13.663, la cual no ha sido cuestionada en cuanto a su constitucionalidad y sólo se la ha objetado por imperio del ejercicio del derecho de defensa del Estado Nacional, críticas que debe ceder frente al contexto normativo de dicha ordenanza".

"Cumplió con las facultades que le corresponden"

"La Defensora no ha hecho más que cumplir con la facultades que dicha Ordenanza le permite en aras de los derechos que dice proteger", continuó.

Y sobre el dictado de la medida de no innovar, apoyó la petición al señalar que a partir de la puesta en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2067/08 "se encuentran involucrados derechos constitucionales e intereses que se procuran tutelar, de singular trascendencia y de carácter público como lo es la tarifa del gas que, de alguna manera, podría afectar el derecho de propiedad de los usuarios, por lo que no se puede permitir que se avasallen o desconozcan dichas prerrogativas, más aún si esta afectación proviene de la misma Administración Pública".

Agregó que "conviene resaltar que la ley 26095, crea cargos específicos para el desarrollo de obras energéticas a los efectos de ampliar el sistema de transporte y distribución de gas; asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a fijar el valor de tales cargos y ajustarlos en la medida que resulte necesario y es en este contexto en donde se advierte una especie de delegación legislativa y, corresponde, con la provisoriedad de toda cautelar si ella es concorde con lo que dispone sobre esta materia la Ley Fundamental,como así también si esos cargos poseen naturaleza tributaria o no".

Y puso de relieve para no dejar dudas de que "examinando el objeto el decreto 2067/08, debe señalarse que el artículo 76 de la Constitución establece expresamente y de manera terminante la prohibición respecto de la delegación legislativa". Es decir que el PEN cree tributos, porque ello es resorte exclusivo del Congreso.

Comentá la nota