La PUAM es de carácter vitalicio y no contributivo. “Viene a cubrir una necesidad de aquellas personas carentes de recursos”, consideró el analista previsional Antonio Manescalvo en diálogo con este medio.
El Gobierno nacional publicó días atrás en el Boletín Oficial, el decreto de promulgación de la Ley de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados, sancionada por el Congreso el 29 de junio pasado. El Título III de la Ley crea una Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que será de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años o más, que no perciban ningún otro tipo de beneficio social.
A partir del 21 de julio pasado, la ANSeS habilitó la solicitud de la nueva prestación para adultos mayores, instituida por la ley 27.260 y reglamentada por el decreto 881/16. Se trata de una cobertura previsional destinada a hombres y mujeres que acrediten 65 años o más y que cumplan una serie de requisitos.
En diálogo con este medio, el analista previsional Antonio Manescalvo precisó cuestiones a tener en cuenta. “Viene a cubrir una necesidad de aquellas personas carentes de recursos”, consideró.
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