En el Boletín Oficial del lunes pasado se dan a conocer los alcances de la reparación. Salario mínimo líquido neto de descuentos es de $1.590.
El decreto establece que el importe necesario para lanzar el mínimo establecido se abonará como complemento para salario mínimo de carácter no remunerativo y no bonificable.
En el segundo artículo se indica que a partir del 1 de marzo se otorga una “compensación provincial a la actividad docente” por la suma de $250 mensuales, de carácter no remunerativo y no bonificable, al personal docente comprendido en la reglamentación del artículo 9 de la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo, con excepción de la no liquidación por inasistencias, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo del decreto.
También se otorga a todo el personal docente un incentivo a la calidad docente por la suma de $100 mensuales, de carácter no remunerativo y no bonificable. En tanto, para el personal docente remunerado por hora cátedra, la bonificación por “incentivo a la calidad docente” queda fijada en los siguientes importes:
- Una hora de cátedra Nivel Medio: $6,67.
- Una hora de cátedra Nivel Superior: $8,34.
Asimismo se aclara que la bonificación derivada de la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del presente decreto, no alcanza a aquellos docentes que por situaciones especiales de revista tales como adscripciones, afectaciones, comisiones de servicios, licencias con goce de sueldo, designaciones específicas o especiales, docentes pasivos y jubilados, se encuentren prestando servicios de naturaleza técnica, administrativa o política fuera del asiento natural de su designación, aunque se desarrolle dentro del sistema educativo.
La liquidación de las bonificaciones fijadas en el decreto se realizará por cargo, hasta el límite máximo de 2 asignaciones por docente y equivalente a horas cátedra.
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