El año próximo será obligatoria la separación de residuos domiciliarios

El año próximo será obligatoria la separación de residuos domiciliarios
La Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 31 de marzo de 2014 y contempla un plazo de adaptación para los contribuyentes hasta el 1º de agosto en el cual comenzará a aplicarse el régimen sancionatorio.

La Municipalidad de Gualeguaychú obtuvo financiamiento Nacional para la construcción del “Eco-parque” a través de la inclusión en el año 2008 por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y tras gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo Municipal, en el Proyecto GIRSU para Municipios Turísticos, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) a través del Préstamo BID 1868/OC-AR-Subprograma 2.

A partir de este programa se pudo financiar la “Planificación, estudios de prefactibilidad, diseños de la ingeniería de detalle y elaboración de pliegos de las obras para la implementación de GIRSU” a cargo de las consultoras Ceamse-Incociv, previéndose seguidamente la construcción de un relleno sanitario para 20 años y una planta de tratamiento y recuperación de residuos inorgánicos.

Se ha realizado el acto de apertura de sobres del llamado a Licitación Internacional para la concreción de la obra con un presupuesto oficial de más de 30 millones de pesos.

Además, se llevó a cabo la pre-adjudicación, adjudicación y la firma del contrato con la Empresa EVA SA quien iniciará las obras correspondientes en el mes de noviembre del 2013 con previsiones de culminación para fines del año 2014.

El concepto básico sobre el cual se sustenta la propuesta para el Manejo de Residuos Sólidos Urbanos en nuestra ciudad es el de “un enfoque integral”, por ello el Proyecto a concretar incluye todas las etapas de la gestión: educación o concientización, generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final, considerando que cada actividad es interdependiente y complementaria entre sí.

La normativa

La Ordenanza establece que todo aquel generador de Residuos Sólidos Domiciliarios (R.S.D) deberá separarlos en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de generación, como así también disponerlos en la vía pública en horarios establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

-La separación se debe realizar en tres tipos de categorías, de acuerdo a su composición:

Secos/inorgánicos: Plásticos, papeles, cartones, trapos, telas, vidrios, tergopol, latas y todo residuo de similar origen.

Húmedos/orgánicos: Restos de alimentos, semillas y carozos, café, yerba, té, hojas, pasto, flores y todo residuo de similar origen.

Patogénicos domiciliarios: cenizas, colillas de cigarrillos, pañales, papel higiénico, gasas, vendas, jeringas, cotonetes, restos de la higiene personal y similares. Los mismos deberán estar contenidos en una bolsa roja o señalizada con algún elemento en rojo en su exterior.

Los frentistas tendrán la responsabilidad de contar con sistemas apropiados para disponer los residuos transitoriamente en la vía pública, hasta ser retirados por la Dirección de Higiene Urbana, o por la que en un futuro la reemplace, debiendo estar razonablemente relacionados el tiempo de permanencia de los residuos en la vía pública, con el servicio de recolección y el sistema de disposición.

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