En abril del 2009 ingresó en el Senado bonaerense un proyecto de ley presentado por la zarateña Edda Acuña que propone modificar los límites entre los partidos de Zárate y Campana, recuperando para nuestra ciudad una lonja de 20 mil hectáreas en la isla, que actualmente pertenecen al Partido de Campana.
El problema radicó en la errónea delimitación este de la zona insular de nuestro Partido tomando el Canal Yrigoyen, -artificial, que unía el brazo de las Palmas con el arroyo Aguila Negra-, en lugar de seguir la línea imaginaria del límite continental entre los partidos de Zárate y Campana.
Leemos en la fundamentación del proyecto:
“La ley (6244) se originó en la Cámara de Diputados en base al proyecto presentado por el entonces diputado Pujato, oriundo de San Nicolás, este proyecto hecho ley con la aprobación de ambas Cámaras, establece como límite de los partidos de Zárate y Campana para el sector de islas, el canal Martín Irigoyen (originalmente canal del arroyo águila negra, profundizado posteriormente ante la necesidad del servicio de balsas militares para vincular la Pcia. de Buenos Aires y la Pcia. de Entre Ríos), la ley no fue tratada en el senado en su sesiones ordinarias, sino que por el contrario el proyecto fue tratado en la octava sesión extraordinaria correspondiente al periodo 101 del Senado de la Pcia. llevándose a cabo el 14 de enero de 1960, encontrándose en la misma ausente por licencia el 30% de los senadores y dándose aprobación de la misma sin debate, según surge de las paginas 1242 y 1944 del diario de secciones del senado de Buenos Aires.”
Si el límite continental del partido de Zárate sobre el Río Paraná de las Palmas que linda con el Municipio de Campana llega al km 100, ¿porqué la asignación de islas frente al citado río es desplazado de su frente al partido y es llevado al km 107 de dicho curso de agua en el inicio del canal artificial Martín Irigoyen, si en realidad el proyecto contempla la continuidad jurídica según el decreto original de limitación de 1865?
Luego el proyecto menciona como antecedentes los reclamos sobre el punto de distintas administraciones comunales zarateñas desde Alberto Baroni (1960) , bloque de concejales peronistas Mendía, Bugatto, Buscassa, Iglesias y Luque (1965), Esteban Elortondo (1972), y sobre todo , “El 25 octubre de 1973, obtiene media sanción en la HCD de la provincia de Buenos Aires, el proyecto de ley de los señores diputados Lucchesi, Roca, Alvarez Echagüe y Georgetti la modificación de la ley 6244 rectificando los límites de la zona insular de islas frente a las costas de Zárate”
Entre otros fundamentos, se llega a la convicción de lo erróneo del trazado de 1960, donde se le mutilaron el Partido de Zárate unas 20.000 hectáreas de territorio insular que corren a partir de la banda de 7 km desde el km 100 hasta el km 107 del Palmas, hasta el km 170 del Paraná Guazú (Ver el viejo plano de la ley en esta nota, con la modificación propuesta).
En concreto, de aprobarse el proyecto de modificacion a la ley 6244 en su parte resolutiva quedaría redactado así:
Art. 1°. Modificase de la ley 6244, el Art. 1, incisos e) y f) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“e) Zárate, además de los límites determinados por el Art. 2° inciso 32) del decreto del 24 de febrero de 1885, al oeste el Paraná de las Palmas desde su confluencia con el riacho Baradero, desde la zanja Mercadal y por esta hasta el Paraná Guazú; Al norte el talweg del Paraná Guazú, desde la zanja Mercadal hasta el km 170 del Río Paraná Guazú; al este desde una línea imaginaria trazada desde el km 100 del Río Paraná de las Palmas (La 34.08.367s), (Lo 58.59.072w); hasta el km 170 del Río Paraná Guazú (La 33.57.288 s), (Lo 58.49.054 w)”.
“f) Campana, además de los límites determinados por el Art. 2° inciso 33), del decreto del 24 de febrero de 1865, al oeste, la línea imaginaria que partiendo del km 100 del Río Paraná de Las Palmas (La 34.08.367s), (Lo 58.59.072w), llega al km 170 del Río Paraná Guazú (La 33.57.288 s), (Lo 58.49.054 w); al norte, el Paraná Guazú desde el km 170 del mismo hasta el canal Leandro N. Alem; al este , el canal Leandro N. Alem desde el Río Paraná Guazú hasta el Río Carabelas por este hasta el Río Paraná de las Palmas y por este hasta el arroyo las rosas.”
Art.2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Proyecto de Ley Completo:
EL HONORABLE SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Art. 1°. Modificase de la ley 6244, el Art. 1, incisos e) y f) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“e) Zárate, además de los límites determinados por el Art. 2° inciso 32) del decreto del 24 de febrero de 1885, al oeste el Paraná de las Palmas desde su confluencia con el riacho Baradero, desde la zanja Mercadal y por esta hasta el Paraná Guazú; Al norte el talweg del Paraná Guazú, desde la zanja Mercadal hasta el km 170 del Río Paraná Guazú; al este desde una línea imaginaria trazada desde el km 100 del Río Paraná de las Palmas (La 34.08.367s), (Lo 58.59.072w); hasta el km 170 del Río Paraná Guazú (La 33.57.288 s), (Lo 58.49.054 w)”.
“f) Campana, además de los límites determinados por el Art. 2° inciso 33), del decreto del 24 de febrero de 1865, al oeste, la línea imaginaria que partiendo del km 100 del Río Paraná de Las Palmas (La 34.08.367s), (Lo 58.59.072w), llega al km 170 del Río Paraná Guazú (La 33.57.288 s), (Lo 58.49.054 w); al norte, el Paraná Guazú desde el km 170 del mismo hasta el canal Leandro N. Alem; al este , el canal Leandro N. Alem desde el Río Paraná Guazú hasta el Río Carabelas por este hasta el Río Paraná de las Palmas y por este hasta el arroyo las rosas.”
Art.2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La Plata, de abril de 2009.
HONORABLE LEGISLATURA:
Ley 6244 (Objetivo)
Por ley 422 del 24 de octubre de 1864, se estableció la división territorial de los partidos de la provincia “de la campaña interior del salado”, en el art. 2 de la ley se dispuso que “esta parte de la campaña que en consecuencia dividida en cuarenta y cinco partidos con límites establecidos en el plano acompañado y que el Poder Ejecutivo designará en el correspondiente decreto reglamentario”, en cumplimiento con esta disposición el Poder Ejecutivo dictó el decreto del 24 de febrero de 1865 (*) por el cual se establecen los límites de los cuarenta y cinco partidos en que quedó dividida la Provincia “al interior del Salado”.
En este decreto mencionado en los incisos 24, 25, 26, 31, 32, 33, 38 y 39 del art. 2 fijan los límites de los partidos ribereños ubicados junto al Río Paraná, tomando a este como a uno de los límites de cada partido, sin precisar los límites en lo que respecta a la zona insular de influencia, dejando expresamente establecido que “Las islas forman parte de cada Partido ribereño”.
En 1960, el 14 de enero se transformó nace la ley 6244, la cual buscó terminar con la irregular situación que planteaba para los municipios la determinación de jurisdicciones sobre las zonas insulares, que en mucho casos impedían las iniciativas de desarrollo, proyectos y reclamos jurídicos por parte de los municipios ribereños, más allá de la influencia que de hecho se ejercía por el intercambio ribereño de todos los partidos en sentido a su frente de costa en el Río Paraná de las palmas.
Análisis de la ley en función de su marco conceptual y las implicancia para el Partido de Zárate
A partir de la sanción del decreto del 24 de febrero de 1865, al no delimitar implícitamente los territorios insulares que correspondía a cada partido ribereño mas allá de dejar establecido que “Las islas forman parte de cada Partido ribereño”, con el correr de los años se fueron generando en el corredor de los Ríos Paraná de las
Palmas, Paraná Guazú y delta del Paraná diferentes litigios entre los propietarios particulares, tanto entre ellos como también con los municipios, como consecuencia que no aderece llevado a cabo las mensuras que establecieran los limites de jurisdicción de los municipios sobre el territorio de islas.
“El proyecto de ley sobre los límites de varios partidos del Delta del Paraná” que ingresará en la Cámara de Diputados de la Provincia el 4 de noviembre de 1959, siendo aprobado por esta Cámara el 13 de enero, obteniendo la media sanción del Honorable Senado que la transformó en ley el 14 de enero de 1960 buscó terminar con dicho conflicto de límites, tal como expresa en sus fundamentos “Este Proyecto sigue el criterio de continuidad jurídica, es decir, no asigna jurisdicción, sino que al fijar los límites hasta ahora imprecisos, reconoce expresamente un “estatus” preexistente que se remonta más allá del 1865, pues el decreto de ese año se limitó a ratificar la jurisdicción de los partidos ribereños del Paraná sobre las islas que ya tenían asignadas”, “no innova jurídicamente, simplemente afirma una continuidad jurídica de la ley 422 del 24 de octubre de 1864 y su decreto reglamentario del 24 de febrero de 1865”, Folio 5, expediente HCD, 4 de noviembre de 1959, esta es la ley que se encuentra vigente.
Por lo cual el artículo que se refiere a la asignación de límites de Zárate quedó redactado de la siguiente manera:
“Art 2. inciso e) Zárate, además de los límites determinados por el articulo 2, inciso 32, del decreto reglamentario del 24 de febrero de 1865, al oeste el Paraná de las Palmas, desde su confluencia con el Riacho Baradero hasta la Zanja Mercadal, y por el oeste, hasta el Río Paraná Guazú, al norte, el talweg del Paraná Guazú, desde la zanja Mercadal, hasta el Arroyo Águila negra, al este el canal Martín Irigoyen, desde el Paraná de las palmas, hasta el Arroyo Águila negra, y por este, hasta el Paraná Guazú”.
En base a este artículo los límites con la ciudad de Campana quedaron determinados de la siguiente manera tal como vemos en este plano de mensuras posterior a 1960 correspondiente al partido de Zárate su frente de costa y asignación de islas según ley 6244 del archivo histórico de Geodesia de la Provincia.
En el plano general puede observarse en recuadro las siguientes significaciones:
Determinación del Partido de Zárate en el marco de su ley de creación de 1854, y determinación de límites por decreto del 1865 que sufriera una pequeña modificación el 6 de octubre de 1904, que por ley 4079 de 1932 cambio el nombre de Zárate por Gral. José F. Uriburu, ley que en el tiempo fuera anulada.
En dicho mapa aclara su construcción a partir de los archivos de geodesia y la dirección General de tierras.
En esta extracción puede observarse la asignación de límites a partir de la ley 6244 de 1960, aquí se puede ver un contraste significativo en función de los límites existente del Partido de Zárate sobre el frente de costa al Río Paraná de las Palmas, y los límites asignados en la zona insular con frente sobre el mismo río, allí puede observarse objetivamente la aplicación errónea en dichos límites, en base a los conceptos consagrados en la ley en cuestión.
La ley se originó en la Cámara de Diputados en base al proyecto presentado por el entonces diputado Pujato, oriundo de San Nicolás, este proyecto hecho ley con la aprobación de ambas Cámaras, establece como límite de los partidos de Zárate y Campana para el sector de islas, el canal Martín Irigoyen (originalmente canal del arroyo águila negra, profundizado posteriormente ante la necesidad del servicio de balsas militares para vincular la Pcia. de Buenos Aires y la Pcia. de Entre Ríos), la ley no fue tratada en el senado en su sesiones ordinarias, sino que por el contrario el proyecto fue tratado en la octava sesión extraordinaria correspondiente al periodo 101 del Senado de la Pcia. llevándose a cabo el 14 de enero de 1960, encontrándose en la misma ausente por licencia el 30% de los senadores y dándose aprobación de la misma si debate, según surge de las paginas 1242 y 1944 del diario de secciones del senado de Buenos Aires.
Este hecho no invalida en nada en lo actuado por dicha Cámara en la aprobación de la ley de referencia, ya que la misma en su espíritu, tiende a resolver el problema que
afectaba a los partidos ribereños sobre la jurisdicción municipal sobre la zona de islas, el tema significativo es el modelo de criterios que en el caso de los limites intermunicipales de islas fue aplicado para Zárate y Campana.
En tal sentido y con un importante grado de significación en su conceptualización y espíritu el art. 3 del citado decreto reglamentario consagra “sin perjuicio de la designación que queda hecha de los nuevos límites de los Partidos al interior del Salado, los que están situados sobre el Paraná conservarán la parte de las islas que hasta hoy tienen asignadas”, resultando evidente y consagrada la jurisdicción sobre las islas del delta del Paraná por parte de los partidos ribereños, integrando estas su territorio y así lo reconoce claramente el decreto de 1865, decreto este que en gran parte se basa la ley de 1960 con el criterio consagrada en ella de no innovar.
Si nos remitimos a los fundamentos expuestos en el expediente ingresado en la cámara de diputados que concluyo con la citada ley el 4 de noviembre de 1959, en el folio 5 que consagra que “Este Proyecto sigue el criterio de continuidad jurídica, es decir, no asigna jurisdicción, sino que al fijar los límites hasta ahora imprecisos, reconoce expresamente un “estatus” preexistente que se remonta mas allá del 1865…” “no innova jurídicamente, simplemente afirma una continuidad jurídica de la ley 422 del 24 de octubre de 1864 y su decreto reglamentario del 24 de febrero de 1865”, (Folio 5, expediente HCD, 4 de noviembre de 1959) este espíritu no modificativo de los
límites existentes admite la condición de derechos por ocupación, relación e intercambio; entonces, si el límite del partido de Zárate sobre el Río Paraná de las Palmas que linda con el Municipio de Campana llega al km 100, ¿porque la asignación de islas frente al citado río es desplazado de su frente al partido y es llevado al km 107 de dicho curso de agua en el inicio del canal artificial Martín Irigoyen, si en realidad el proyecto contempla la continuidad jurídica? Este es el punto en el cual centraremos nuestro análisis.
La sanción de la ley de 1960, no paso desapercibida en este punto por las autoridades del partido de Zárate, recogiéndose los siguientes antecedentes sobre este tema:
El 14 de noviembre de 1960, el intendente municipal Alberto E. Baroni a pocos meses de sancionada la ley dirigío una nota al Sr. Ministro de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires en la cual consignaba: “A los efectos de elevar a su consideración una situación creada a es partido, por los alcances de la ley 6244, por la cual en su articulo 1°,
inciso e), se le fijan los límites en lo que respecta al delta del Paraná; y que a nuestro entender corresponde ser contemplado, por cuanto existe un trazado de límites que no concuerda con la ubicación en que se encuentra el partido de Zárate, por lo expuesto solicito al Sr. Ministro que, por donde corresponda, se sirva disponer una revisión con respecto a lo señalado, quedando por nuestra parte a disposición para formular los datos que estimen necesarios”. (Transcripción diario de sesiones del 25 de octubre de 1973, HCD, D\261\73-74, despacho de comisiones de asuntos constitucionales y justicia y segunda de legislación en el proyecto de ley de modificación de la ley 6.244)
“En el año 1965 el bloque de concejales peronistas de Zarate integrada por los concejales Mendia, Bugatto, Buscassa, Iglesias y Luque, presento un proyecto de resolución para informarse sobre los límites entre Zárate y Campana, aprobado por unanimidad con el objetivo de determinar los verdaderos límites y posteriormente presentar a la legislatura provincial los fundamentos necesarios para su corrección. (Diario el Pueblo de Zarate, Noviembre 28 de 1973) Anexo Diarios. (Contestación de la misma por parte de la división archivo publico general, septiembre 21 de 1965), Anexo Documentos Geodesia.
“El 7 de Julio de 1972. Declaración del partido justicialista de Zárate sobre la cuestión de límites Zárate-Campana, donde se reclama que las tierras de la sección de islas sean reintegradas a Zárate” (Diario el Pueblo de Zarate, Noviembre 28 de 1973) Anexo Diarios.
“En el año 1972. Nota Publicada por del ex intendente y senador D. Alberto Baroni a través de la prensa sobre el tema de los límites Zárate – Campana.” (Diario el Pueblo de Zarate, Noviembre 28 de 1973) Anexo Diarios.
“En Agosto de 1972, El comisionado Municipal Sr. Esteban Elortondo se dirige a las autoridades provinciales a los efectos de considerar los límites y su corrección con intervención del organismo CONINDELTA”. (Diario el Pueblo de Zarate, Noviembre 28 de 1973) Anexo Diarios.
“El 25 octubre de 1973, obtiene media sanción en la HCD de la provincia de Buenos Aires, el proyecto de ley de los señores diputados Lucchesi, Roca, Alvarez Echagüe y Georgetti la modificación de la ley 6244 rectificando los límites de la zona insular de islas frente a las costas de Zárate” (diario de sesiones del 25 de octubre de 1973, HCD, D\261\73-74, despacho de comisiones de asuntos constitucionales y justicia y segunda de legislación en el proyecto de ley de modificación de la ley 6.244).
Como puede observase, la situación generada por la ley 6244 en referencia a los límites de la cuarta sección de islas en referencia a la asignación al Partido de Zárate fue controvertida y nunca aceptada.
Existen tres derechos explicita e implícitamente consagrados en la Constitución Nacional a la cual adhieren todas las provincias argentinas, y que por supuesto se encuentra reflejada en la constitución de la Provincia de Buenos Aires, estos son Razonabilidad, Igualdad y Equidad.
En lo referente a la aplicación de situaciones de litigios privados, las normas legales que expresan el problema de las jurisdicciones sobre las propiedades entre distritos se resuelve mediante el establecimiento del frente del inmueble, es decir en el caso de las propiedad o tierras de la zona insular, si dicho frente se encuentra sobre el partido de Zarate los inmuebles o propiedades pertenecen a Zárate y los que se encuentra frente a Campana pertenecen a dicha ciudad. Como puede apreciarse, cualquier asignación que tenga que ver con los partidos ribereños y su interacción con la zona insular en función de su frente de costa, debería respetar el principio de Razonabilidad.
El principio de igualdad nos garantiza el igual tratamiento para iguales, sino se caería en el principio de discriminación, “a iguales distritos igual tratamiento”. En el caso de los límites asignados a Zárate tal como vimos, se demarcan tomando como límite natural el canal Martín Irigoyen que se encuentra en el Km 107 del Río Paraná de las Palmas y no el km 100 que es el límite asignado por dicho río entre Zárate y Campana
quedando expuesta subliminalmente la imposibilidad de trazar líneas imaginarias para la traza de los mismo, cabe aclarar que para ese año existía la tecnología adecuada para hacerlo, superando ampliamente la usada por el perito Moreno a principio de siglo, y por otra parte, en las delimitación incluidas a otros distritos en la misma ley es usado este criterio, el cual observa en la determinación de los limites insulares del Partido de San Pedro, por el cual el Articulo 1°, Inciso c) de la ley referida expresa:
“San Pedro, además de los límites determinados por el art 2° inciso 26, del decreto del 24 de febrero de 1865, al nordeste el talweg del Río Paraná Guazú, desde la desembocadura del Riacho Carpinchito, frente a la Vuelta de Obligado, límite de la sección de Islas del Paraná, hasta una Línea Imaginaria que une el puente sobre el Río Arrecifes con el extremo Este de la isla de Aparicio”.
Este criterio de líneas imaginarias fue aplicado para respetar el concepto consagrado en dicha ley de asignación de islas en función a su frente de costa sobre el río, respetando el principio de derechos adquiridos, originados por la interrelación que conlleva en el criterio de equidad.
Inexplicablemente en lo que respecta a la asignación de zona insular al partido de zarate, estos tres principios constitucionales no fueron aplicados.
De esta forma, los 22 km de costa que tiene el partido de Zárate, desde el km 100 del Río Paraná de las Palmas hasta la confluencia de este con el riacho Baradero, le fueron asignados un frente de costa sobre zona insular desde el km 107 hasta dicho riacho, respetando de esta forma el límite de frente de costa con el vecino partido de Baradero, y no así al no asignar el mismo criterio con el límite del vecino partido de Campana mediante una línea imaginaria desde el límite establecido en el km 100 se lo privó de 20.000 hectáreas sobre la zona insular que por derecho adquirido, razonabilidad, inigualdad de tratamiento y equidad de asignación no fueron respetado, sin considerar que la relación de sus pobladores, en las cuestiones de trámites, adquisición de bienes, asistencia y necesidad, por distancia se relacionan con la ciudad de Zárate, birlando los conceptos sociales, geoeconómicos y geopolíticos.
En el proyecto presentado en la Cámara de Diputados el 3 de Agosto de 1973, según consta en la octava sesión ordinaria de esa Cámara, que pretendía la modificación de la ley 6244 y obtuvo media sanción, se hace referencia que con motivo de este proyecto de ley el Concejo de Productores del Delta mediante nota del 1 de marzo de
1972, cursada por su presidente Sr. Alfredo J. Tricerri y su secretario Dario I. Luciano, en algunos de sus párrafos mas salientes con referencia al tema de la determinación de límites expresada “Ha quedado exhaustivamente probado que los límites no deben tomar tácitamente por ejes divisorios los arroyos y canales, salvo en esos casos inevitables” en mapa que aporta en Anexo Mapas, que pertenecen al archivo histórico de geodesia de la Pcia. de Buenos Aires (Plano general de islas del delta y Plano 4° sección de islas) que entre Zárate y Campana se encuentran un sinnúmero de arroyos que por su traza heterogénea no permitirían ser utilizados como hitos de demarcación que contemplen los fundamentos ya expuestos, por lo cual siempre el criterio de línea imaginaria ha sido el más adecuado.
En la misma carta enviada por parte del citado Concejo de Productores se expresa “Estimamos que no hay ningún impedimento técnico, político y administrativo para trazarse una línea imaginaria entre dos puntos fijos, con el criterio de no alterar la
dinámica económica y social de ningún paraje isleño” completando en la misma misiva que “No puede plantearse ninguna cuestión por los límites que da una línea imaginaria aunque cruce una u otra propiedad si se establece que la ubicación del frente de propiedad si se establece que la ubicación del frente de la propiedad fija la jurisdicción de la misma”.
Por todo lo expuesto, existen argumentos, antecedentes históricos, técnicos, jurídicos, económicos, políticos y sociales que demuestran la errónea aplicación de la ley 6244 de 1960 en la asignación de los límites de la zona de islas linderas con el Partido de Campana, y que la mala aplicación de la dicha ley, conllevo como ya veremos perjuicios no solos en lo que tiene que ver con el concepto de integridad territorial, sino que también graves conflictos sociales entre comunidades vecinas.
Límites como deberían haber sido determinados según el criterio aplicado en la ley 6244 y el antecedentes de la ley 422 de 1864 y el decreto reglamentario de 1865, sobre plano del archivo histórico de geodesia.
Conflictos derivados de una mala aplicación legislativa. (Antecedentes y Hechos Derivados).
El 18 de noviembre de 1973, el Diario Clarín publica en su matutino “La Población Zarateña decidió abrir un compás de espera para lograr un acuerdo en el actual conflicto que vive esta ciudad con la vecina de Campana como consecuencia la cuestión limítrofe, proyecto por el cual le restituye a Zárate cerca de 20.000 hectáreas en la zona de islas. En Campana se formó un comando de resistencia para evitar lo que llaman un despojo habiendo convulsionado a toda la localidad el problema limítrofe. Mientras allí se proponen en agitadas asambleas todo tipo de medidas o boicot contra Zárate, en esta la actitud asumida por sus pobladores es más bien de expectativa, pero habiendo advertido que de fracasar las negociaciones que proponen se formará un comité de apoyo a los nuevos límites. Cabe recordar que desde 1895 y hasta 1960, el partido de Zarate contaba con todo el sector de islas, pero en este ultimo años por medio de la ley 6244, propiciada por el entonces
intendente de Campana, el mismo de aquella época, esta localidad logro trasladar la línea imaginaria hasta el canal Irigoyen, justo frente al puerto zarateño. Los nuevos limites, que no significan restituir a Zarate todo lo perdido en 1960, trazan una línea que va desde el km 100 de Paraná de las Palmas hasta el km 170 del Paraná Guazú, sector donde precisamente corre el complejo Vial Ferroviario Zarate – Brazo Largo.”
A partir de la media sanción en la Cámara Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el 25 de octubre de 1973, de la modificación de la ley 6244, y a pesar que fue sancionada por mas de los dos tercios de la cámara, toda clase de controversias se levantaron, tanto en el Partido de Zárate con en el vecino Campana. Estas controversias llegaron a niveles de agresiones inesperados que fueron claramente expuestos en todos los medios locales de las ciudades, los concejos deliberantes y las instituciones sociales y hasta como vimos, en los medios nacionales como el matutino Diario Clarín.
A partir del 5 de noviembre en adelante, este conflicto, que se desencadena con el descontento por la aplicación que se efectúa del criterio de delimitación consagrado en la ley 6244, y que extrañamente no fue en todo su espíritu aplicado en la delimitación para la zona insular que comparten los partidos de Zárate y Campana, y que ante la modificación del error cometido en 1960, genero desde el 5 de noviembre de 1973, un nivel de irracionalidad que llevo a varios enfrentamientos entre ambos
partidos vecinos y sus pobladores tal como lo reflejan los diarios y libro de secciones de ambos consejos deliberantes que se anexan.
El 5 de noviembre de 1973, el diario el pueblo de Zárate ya refleja esta escalada, diciendo que “En conocimiento de que se pretende crear un clima artificial de descontento, procurando torcer la decisión ya adoptada por parte de la legislatura bonaerense, devolviendo a Zárate parte de su patrimonio territorial que le fuera quitado hace algunos años, un grupo de vecinos estaría constituyendo una comisión con el propósito de encausar la corriente de opinión que respalde el patriótico proyecto de los diputados Georgetti y Lucchesi…” esta una ves constituida se llamaría “Comisión de Defensa de Límites”.
El nueve del mismo mes el día 9 el HCD de la ciudad de Zárate sanciona un proyecto de resolución avalando la sanción del proyecto de ley por el cual se modifican los límites de los partido de Zárate y Campana, y por su parte el 8 de ese mes el HCD de Campana decide enviar al Sr. Gobernador y al Sr. Presidente de la Cámara de Senadores de la
Pcia. sendos telegramas en protesta por la sanción de dicho proyecto de ley, según consta en las actas de sesiones del HCD de Campana, en esta misma sesión el concejal Enrique Calvo ante el pedido de la palabra expresa “Sr. Presidente, Campana esta convulsionada, la HCD de la provincia ha dado media sanción a un proyecto de ley sectorial y arbitrario que despoja a nuestro partido de 20.000 hectáreas de islas, que nos pertenecen lógicamente. El pueblo en todas sus expresiones esta decidido a defender nuestro suelo hasta las ultimas trincheras, sacudido por la injusticia que se pretende consumar. La juventud en las calles de Campana mediante carteles y altavoces hace oír su protesta. Ante el clima de perturbación es nuestro deber tratar de canalizar esta justa indignación popular por los carriles del orden, pero alentando estas calurosas manifestaciones populares que no son otra cosa que la expresión del espíritu federalista que anima a los argentinos. Entendemos Sr. Presidente, que un lema que sea usado obligatoriamente en toda comunicación oficial y que adopten en adhesión en su correspondencia, la Industria, el Comercio, gremios, entidades de bien publico, etc.. que reafirme la decisión de un pueblo respetuoso de los derechos de los demás, pero también celoso guardián de los derechos de sus hijos, contribuirá de manera efectiva a favorecer esta cruzada que habla en pro de la dignidad de los Campanenses que se oponen valientemente a este avasallamiento. Por lo expuesto y por todo lo que omití en homenaje a la brevedad, solicito al H. Cuerpo que vote
favorablemente al proyecto de resolución que nos ocupa. Puesto en votación se aprueba….”
A esta le siguieron, de uno y otro lado manifestaciones agraviantes a las cuales con intención de poner claridad, se publicaron volantes explicativos de la ley, solicitadas por parte de los diputados autores de la ley, cartas a la comunidad por parte de ambos intendentes y una carta especial dado la escalada de agresiones por parte del intendente de Campana Don Calixto Dellepiane.
Todo estas controversias quedan expuestas en el Anexo Diarios, y son un claro retrato de las causas que pueden desencadenar la mala aplicación de una ley rectora que afecta a pueblos hermanos, ya sea por error u omisión, la aplicación de leyes que como expresamos en este estudio no pueden desviarse de la razonabilidad, la igualdad y la equidad en un tratamiento de igual por iguales, clama a rectificar toda inconsistencia mediante el hecho de la justicia. La corrección de la ley 6244 es una responsabilidad inevitable, que no tiene que ver con una reparación a un u otro distrito, sino un acto de rectificación de la Honorable Legislatura Provincial con su historia.

Comentá la nota