El concejal Julio Collado presentó un proyecto de ordenanza para la regulación de los servicios de volquetes y provisión de hormigón elaborado, marcando una “necesidad de reglamentar determinados servicios vinculados a la industria de la construcción”, en torno a una cuestión que a nivel local venía siendo tema de debate desde hace un tiempo.
Volquetes y/o contenedores
En cuanto a los servicios de volquetes y/o contenedores, en el proyecto se apunta que cada unidad de almacenamiento deberá tener unas dimensiones máximas de 3,30 metros de largo, 1,85 de ancho y 1,08 de alto, más 15 centímetros para pivotes de enganche. También se indica que deben estar pintados de blanco ó amarillo, con un borde superior reflectante que destaque su visibilidad.
Se señala por otra parte que la empresa deberá identificar todos los contenedores y/o volquetes que deseare poner en actividad, con un número de serie, debiendo también haber una nómina de los vehículos afectados a su transporte.
En tanto, cuando los volquetes no estén en servicio deberán permanecer en un área reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”. Mientras que por el uso en la vía pública la empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado de las unidades de contención, y de la disposición final de los residuos. Además, al retirar los contenedores o volquetes, la empresa deberá dejar las condiciones del lugar en el estado anterior a la prestación.
Por otro lado, se hace referencia a que los contenedores y/o volquetes no podrán utilizarse para recibir residuos que trasgredan disposiciones vigentes sobre salubridad e higiene, no pudiendo verterse materiales inflamables, peligrosos o susceptibles de putrefacción, o que por cualquier causa puedan constituir molestias a los usuarios de la vía pública.
Hormigón elaborado
Sobre la provisión de hormigón elaborado, se destaca en primer lugar que los transportes del material deben cumplir con las normas legales aplicables a ese tipo de automotores, estar pintados de colores que faciliten su visibilidad, contar con franjas reflectantes en sus laterales e indicar el nombre y número telefónico de su empresa.
En este caso también las respectivas empresas deberán solicitar la identificación de todos los vehículos de transporte que desearen poner en actividad, con un número de serie. En tanto, los automotores y maquinarias afectadas al servicio, cuando no se utilicen para su función, deberán permanecer en un área reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”, quedando prohibida su guarda en la vía pública.
Por otra parte, se dispone que la habilitación de la licencia para ejercer las prestaciones de los servicios tiene una vigencia anual, cuyo otorgamiento y renovación exige la acreditación por parte del solicitante de una póliza de seguros por responsabilidad civil vigente, para los siniestros y daños que pudieren producirse con motivo de la actividad.
Mientras que, para cerrar, el proyecto sostiene que la trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la ordenanza hará aplicables sanciones previstas en el Código de Contravenciones Municipal, pudiendo darse incluso una inhabilitación provisoria de la actividad de las empresas.
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