Apunta a establecer como obligatorio incluir la provisión de un casco por cada operación de compraventa de motocicletas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares, nuevos y usados, que se realicen a través de agencias y /o comercios dedicados a tal fin en el Partido de Chacabuco.
Que la Ley Provincial de Transito enumera los requisitos que debe cumplir toda persona que pretenda circular en ciclomotores, entre ellos, esta prevista una exigencia que no admite excepciones, cual es el correcto uso de cascos autorizados, y;
Considerando:
Que es así que el presente proyecto busca facilitar el cumplimiento del requisito legal de uso de casco, obligando a incluir en la compra del vehiculo a este elemento.
Que diariamente, con gran preocupación advertimos como crece el número de victimas, de personas que circulan en motocicletas, muchas veces producto de la falta del uso del casco.
Que en virtud de lo expuesto, propongo a mis pares que acompañen la iniciativa de incorporar a los comerciantes en la tarea de cumplir con el uso de este elemento de seguridad.
Que en el presente proyecto proponemos que toda compraventa que tenga por objeto la adquisición o transferencia de motocicletas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares, nuevos y usados, deberá incluir en el contrato un casco cuyo diseño se encuentre entre los debidamente autorizados en la ley citada.
Que esta exigencia recaerá sobre toda compraventa de los vehículos mencionados, realizadas a través de agencias y /o comercios dedicados a tal fin, sea en forma exclusiva o no. De ésta manera, ningún rodado podrá ser entregado al comprador sin la adquisición conjunta del casco reglamentario correspondiente.
Por ello,
El Bloque de Concejales del GEN - Coalición Cívica
en uso de sus atribuciones propone el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Articulo 1º: Establézcase en el Partido de Chacabuco que toda compraventa de motocicletas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares, nuevos y usados, que se realicen a través de agencias y /o comercios dedicados a tal fin, en forma exclusiva o no, deberán incluir la provisión de un casco por cada operación.
Artículo 2º: Establézcase una multa mínima de 1000 a 1500 pesos, a los comercios y /o agencias, que no cumplan lo que establece el articulo precedente.
Artículo 3º: De forma.-
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