Después de nueve meses de discusión, la propuesta del gobierno provincial para crear un nuevo régimen de tierras fiscales todavía no puede ver la luz, y está lejos de encontrar respuesta en la Legislatura. La propuesta 3566/09 está en manos de las comisiones de Tierras y la de Legislación General, pero ninguna de las dos dio un despacho al respecto y la discusión se comenzó a ampliar a distintos sectores para que brinden su posición.
En este contexto los dos primeros artículos del proyecto fueron objetados por productores del interior. El primero de ellos dispone que “se regirán por las disposiciones de la presente ley las tierras rurales publicas, las que por cualquier título se incorporen al dominio del Estado provincial, y las privadas, que sin contrariar la garantía del derecho de propiedad consagrada en el artículo 40 de la Constitución provincial permitan el ejercicio del interés social, el que será determinado por la reglamentación a dictarse”.
La objeción que se hace es porque entienden que “pueden pasar al dominio del Estado, además de las tierras fiscales, las tierras privadas (mediante una expropiación), si el Estado considera que es de interés social, lo que dependerá de lo que reglamente el Ejecutivo, ya que éste es quien reglamentará dicha ley a su criterio, esto abarca también a las tierras destinadas a Parques Nacionales y Provinciales, pues no se considera esta excepción como sí lo contemplaba la norma 2913”. Además consideran que “hay una seria transgresión al principio de irretroactividad de la ley, en tanto que la nueva ley en su artículo 37 faculta al adjudicado en virtud de leyes anteriores a negarse a que se le aplique una nueva legislación siempre que lo manifieste expresamente y haya cumplido con las obligaciones del artículo 29 al momento de la sanción de la presente ley”.
No más venta
El artículo 2 dispone que “las tierras a que se refiere la presente ley serán incorporadas al proceso productivo, propendiendo a: La inclusión social a través del desarrollo rural y el apoyo a la agricultura familiar; la promoción de explotaciones asociativas con o sin participación estatal; la adjudicacion en: concesión; comodato; o arrendamiento, según lo defina el interés social en consideración por el organismo de aplicación”.
Los que se oponen a este texto sostienen que es el que más perjudicaría a los productores pues “elimina la adjudicación en venta de las tierras, y éstas se adjudicarían en concesión, comodato (un contrato) y arrendamiento (alquiler) o sea que desaparece la posibilidad de ser propietario de la tierra”.
Erradicación de
latifundios
El artículo 51 dispone: “Declárase de interés provincial la erradicación del latifundio en todo el territorio de la provincia. En tanto que el artículo 52 de la propuesta señala que “podrán ser declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para destinarse al desarrollo rural bajo el régimen de la presente ley, aquellos inmuebles particulares que no se encuentren técnica y racionalmente explotados, los que por su extensión puedan constituir latifundio y los que razones económicas y sociales lo hagan aconsejable. El Estado tendrá por medio del organismo de aplicación la facultad indelegable de intervenir en todas las transacciones de tierras privadas rurales, autorizando su comercialización y reservando para el estado la prioridad de la compra en todos los casos, evitando de tal modo la expansión de los latifundios, la excesiva subdivisión, la extranjerización de la tierra y apropiación por parte de las sociedades mercantiles expresamente prohibidas por la Constitución provincial, todo dentro de los parámetros establecidos en el artículo 1 de la presente ley”.
Sobre estos artículos dicen que “establece el interés de terminar con los latifundios, sin especificar cuántas hectáreas representarían un latifundio (esto estará sujeto a la reglamentación que al gobierno le parezca), involucraría tierras de sociedades anónimas, corporaciones o tierras que el organismo gubernamental considere improductivas”.
En lo que refiere al 52 objetan que “establece entre otras cuestiones que podrán expropiarse tierras privadas que no cumplan con ciertos requisitos, para adjudicarlas a la producción que el Instituto de Desarrollo Rural para la Agricultura Familiar, creado por esta misma ley, considere conveniente y que este organismo tendrá la facultad de intervenir en toda transacción de tierras: privadas, rurales, autorizar su comercialización y hasta tiene prioridad de compra, o sea, si el Estado no autoriza la venta de una propiedad a terceros, esa tierra la compra la Provincia”.Paralelamente plantean que desde el artículo 56 al 50 “quita la posibilidad de crear empresas rurales, ya que la tierra estará destinada a la agricultura familiar”.
Banco de tierras
Uno de los capítulos del proyecto cuestionado es el referido al banco de tierras rurales, el cual funcionará en el Instituto de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, dispuesto entre los artículos 71 al 74. Sostienen un duro rechazo a esto porque consideran que “al banco de tierras se incorporarán las tierras fiscales no adjudicadas, las que se recuperan por diversos motivos, expropiaciones y donaciones, las que el Estado podrá ofrecer para desarrollo rural, por medio de adjudicaciones en concesión, comodato o arrendamiento. Pero aseguran que lo más grave es que la administración de este Banco de Tierras queda sujeta al funcionario de turno”.
Las adjudicaciones
Entre otros puntos criticados se encuentra el artículo 76 que refiere a que “todas las adjudicaciones vigentes a la fecha de sanción de la presente ley o resoluciones que dispongan el otorgamiento de titulo de propiedad referentes a inmuebles de trescientas (300) hectáreas o más, deberán ser ratificadas por decreto del Poder Ejecutivo”. Los productores aseguraron que “esto implica la introducción de nuevas condiciones a los adjudicatarios respecto de las reglas a las que se habían sometido al instrumentar la adjudicación, y afecta nuevamente el principio de irretroactividad de la ley, puesto de que debería aplicárseles la ley vigente”.
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