Proyecto de Mongeló para que jueces paguen Impuesto a las Ganancias

Proyecto de Mongeló para que jueces paguen Impuesto a las Ganancias
El proyecto de ley presentado por el diputado José Mongeló tiene por finalidad obligar al pago del impuesto a las ganancias a los magistrados judiciales y funcionarios del Poder Judicial y del ministerio público, como así también a los miembros de Tribunales de Cuentas, fiscales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y demás organismos de fiscalización.
“Es cumplir con el objetivo de hacer plenamente operativo el artículo 16 de la Carta Magna y saldar esta deuda que tenemos con la democracia”, dijo el legislador del Frente para la Victoria del Chaco, al adelantar su iniciativa parlamentaria.

En este sentido, recordó las palabras de la presidente Cristina Kirchner en su discurso de asunción del 10 de diciembre de 2007, cuando expresó: “También espero que podamos colocar a todos los argentinos en pie de igualdad tributaria, de modo tal que no haya ningún argentino que no pague impuestos. Muchas veces cuando uno escucha algunas declaraciones precisamente de aquellos hombres que deben aplicar la ley y la Constitución, pero por sobre todas las cosas la garantía de la igualdad, porque si algo debe caracterizar el ejercicio de la democracia es la igualdad ante la ley, no solamente la libertad, es la libertad y la igualdad, la una sin la otra no funcionan”.

Mongeló recordó que “en contraposición a ello, existen algunos miembros de la justicia que sostienen que no deben tributar el Impuesto a las Ganancias basándose en la intangibilidad de las remuneraciones que establece la Constitución Nacional, haciendo una interpretación aislada y capciosa de la manda constitucional”.

Por eso, su proyecto propone el pago al pago del impuesto a las ganancias a los magistrados judiciales y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, también a los miembros de Tribunales de Cuentas, de Tribunales Fiscales Nacionales, Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y demás organismos de fiscalización que por cualquier motivo se encuentran exentos del pago de dicho tributo.

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