Prohíben llamadas en horarios de trabajo, hostigamiento y cartas que denoten situación de mora. Si el deudor pide, la agencia deberá suspender los llamados y epístolas. El autor habla de "terminar con la usura".
La propuesta, impulsada por el senador Osvaldo Chesini (PJ- Gualeguaychú) prohíbe, en su articulado, a los agentes de cobranza " la reiteración de llamados que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza como la realización de llamados telefónicos a los teléfonos laborales" y llamados telefónicos "en horarios inconvenientes o que sean manifiestamente molestos" entendiendo como horarios inconvenientes antes de las 9:00 AM y después de las 20:00.PM .
A su vez impide la realización de llamados telefónicos en días no hábiles, sábados o domingos o feriados y el envío de misivas postales abiertas como de aquellas que "aún cerradas, a vista de terceros se note que es un intento de cobro de deuda en mora". Y, a su vez, "el envío de misivas postales al domicilio laboral del trabajador".
El proyecto de ley ordena además que "en caso que el deudor solicite que no se lo vuelva a contactar en forma telefónica o epistolar quedará absolutamente prohibido reiterar estos contactos; para ello bastará que se lo haga saber al agente de cobranzas" dijo Chesini en un correo enviado a INFORME en el proyecto.
En una extensa fundamentación, el legislador contextualizó su propuesta en el " profundo avance de los derechos de los consumidores y usuarios que se viene registrando en los últimos tiempos" y, puntualmente, citó la ley nacional 26.361 de defensa del consumidor que "incorporó importantes progresos en la materia" repasó.
"Se desprende del análisis de la norma – dijo el senador de Gualeguaychú - que el legislador intenta con ímpetu garantizar el trato digno del consumidor y así evitar las practicas comerciales que pudieran limitar o cercenar sus derechos. En esta línea se entiende "por "vergonzante" todo aquello que puede resultar deshonroso o humillante; lo "vejatorio" alude a conductas del acreedor representativas de maltratos, persecuciones, perjuicios o padecimientos para el consumidor; en tanto que lo "intimidatorio" refiere comportamientos que le infundan temor..."
"Es así – advirtió - que se trata de un trato indigno las prácticas realizadas por las empresas de cobranza, que utilizan como método para la realización de sus fines, hostigar con llamadas al deudor que se encuentra en mora a su domicilio particular en horarios y días inconvenientes, y en igual sentido a su teléfono laboral. Así también y en relación a este tema intiman al deudor informándole las consecuencias que el no pago de la deuda le puede acarrear, como la posibilidad de iniciarle una causa penal, como así también muchas otras practicas que se califican como "vergonzantes", "vejatorias" o "intimidatorias" por parte de esas empresas de cobranzas. Es dable destacar que el acreedor para reclamar su deuda cuenta con las herramientas que le brinda la normativa vigente", dijo, entre otras consideraciones, el senador de Peronismo Federal que invocó, además, el articulado de la Constitución provincial relativo a la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios.
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