El senador Natalio Gerdau (FPV) es autor del proyecto de ley que tiene como fin “establecer políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia y la discriminación en el ámbito escolar”.
Para ello se propone establecer a través de la norma “bases para la promoción y la convivencia en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, en el ámbito territorial de la provincia de Entre Ríos”.
La iniciativa consta de 13 artículos y se basa en “principios orientadores” tales como “el respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas, el respeto por los valores, creencias e identidades culturales de todos, enmarcado en los principios y normativas de la legislación nacional y provincial, el respeto a los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias y el rechazo explícito a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones”, entre otros.
El texto legislativo, en el marco de la comisión bicameral de Derechos Humanos, fue puesto en conocimiento de la titular del Consejo General de Educación (CGE), Claudia Vallori, este miércoles.
El CGE junto al Ministerio de Educación, dicen que el proyecto “promoverá la elaboración y/o revisión de normativa sobre convivencia escolar”, y esta acción será generada desde “lineamientos” como “el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias”, además de la promoción de “relaciones pluralistas, basadas en la reciprocidad y el respeto mutuo”, entre otros.
El capítulo tercero de la iniciativa de Gerdau fija “políticas públicas específicas para el fortalecimiento de las prácticas institucionales y jurisdiccionales”. Y bajo ese título se ordena la creación de “dDispositivos de política pública contra la discriminación y el acoso en general”.
Dice el texto: “Corresponde al Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, a través del Consejo General de Educación, incorporar y promover la inclusión al diseño curricular en todos los niveles educativos la problemática de la discriminación y el acoso escolar tanto como contenido específico, como en forma transversal”.
Además establece “instrumentar una línea de atención telefónica gratuita y un servicio de atención vía internet con el objetivo de recibir y responder consultas y denuncias, así como proveer asistencia a escolares y estudiantes víctima de discriminación y/o acoso”.
En consecuencia, también dispone conformar un equipo interdisciplinario de profesionales especializados/as en la problemática de la discriminación y el acoso escolar, y mantener “un servicio de guardia en horario escolar que actúe en casos de urgencia”.
Finalmente, el último capítulo crea un “Observatorio Provincial contra la Discriminación y el Acoso Escolar” que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación “en forma descentralizada” con un director/a “designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo constitucional del Senado de la Provincia”.
Este organismo tendrá como funciones “elaborar un informe anual dando cuenta detallada de las acciones llevadas adelante por la autoridad de aplicación”, “recopilar datos e información sobre situaciones de discriminación y acoso en el ámbito del sistema educativo, sistematizarla, elaborar informes estadísticos, publicarlos y difundirlos en forma periódica” y además “realizar una encuesta anual anónima dirigida a alumnos/as y sus familiares, personal docente y no docente respecto de la problemática de la discriminación y el acoso”.
El artículo once señala: “En todos los procesos de investigación y sanción de casos particulares de discriminación y/o acoso escolar, toda la información personal de las personas involucradas se considera información sensible en los términos de la Ley 25.326 (de protección de datos personales).
En caso de avanzar el proyecto en la Legislatura, el Ejecutivo deberá reglamentarlo “dentro de los treinta (30) días de su promulgación”.

Comentá la nota