Un proyecto del bloque de la Unión Cívica Radical, enviado a nuestra redacción, propone crear el “Fondo de Obras de las Localidades del Distrito de Pehuajó”, el cual se destinará para el desarrollo de obras y acciones de carácter público en cada uno de los pueblos que componen el partido de Pehuajó.
En la parte noramativa, proponen que "los recursos que componen dicho Fondo provendrán: a) De la afectación del 10% (diez por ciento) equivalente al total de lo recaudado por tasas municipales del partido de Pehuajó.
b) De aportes municipales, provinciales, nacionales o de cualquier otra jurisdicción pública. c) De aportes privados con carácter de donaciones.
d) De cualquier otra procedencia que no tenga carácter de devolución".
"El total del Fondo de Obras de las Localidades del Distrito de Pehuajó recaudado en el año según lo detallado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, se distribuirá en cada una de las localidades del partido de Pehuajó, excepto la ciudad cabecera, de la siguiente manera: a) El 30% en forma igualitaria a cada uno de las localidades y b) el 70% restante en forma proporcional a la cantidad de habitantes del resultado del último censo nacional", se señala.
RESUELVEN LAS LOCALIDADES
Más adelante se apunta que "cada localidad deberá resolver por sí misma cuál será el destino de dichos fondos y se lo elevará como propuesta al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación".
"El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría afín a la propuesta, elaborará el Proyecto y el Presupuesto correspondiente a fin de proceder a su ejecución.
"La Comisión de Propuestas y Obras de cada localidad, será la que tome la determinación final, pudiendo realizar consultas populares en su pueblo para tomar una decisión", agrega el proyecto.
COMISIÓN EN CADA PUEBLO
Dispone la presentación que "en cada localidad del partido de Pehuajó se deberá conformar la Comisión de Propuestas y Obras, cuya integración será la siguiente:
a) Delegado Municipal.
b) Concejal y/o consejero escolar con domicilio en la localidad.
c) Un representante titular y uno suplente de las instituciones de bien público de la localidad, registradas en el municipio con una antigüedad de dos (2) años como mínimo".
"Dicha Comisión será presidida por el Delegado Municipal y el resto de los integrantes serán vocales. Las decisiones sobre los distintos asuntos dentro de la Comisión se resolverán por simple mayoría, desempatando, de ser necesario, el Delegado Municipal".
COMPETENCIA DE LAS COMISIONES
Se agrega que la Comisión "tendrá competencia en los siguientes asuntos:
a) Determinar las obras de carácter público y todo tipo de obras y/o acciones de carácter social, cultural o educativo que promuevan el bienestar general de la localidad.
b) Hacer un seguimiento de los trámites previos y la elaboración de las propuestas.
c) Elevar al Departamento Ejecutivo las propuestas aprobadas.
d) Ser el nexo con los Secretarios del Departamento Ejecutivo para realizar consultas sobre la ejecución de la obra.
e) Controlar el gasto de los fondos o la ejecución de la obra según sea la transferencia de recursos".
OTAS NORMATIVAS
"La Comisión de Propuestas y Obras deberá habilitar un Libro de Actas donde asentará la conformación de la misma y cada una de las reuniones con los temas tratados, siendo rubricadas por los asistentes. Dicho Libro de Actas estará a disposición del Departamento Ejecutivo municipal para consulta permanente", agrega el informe.
"En el caso de que alguna de las propuestas supere el presupuesto correspondiente a esta localidad en un ejercicio, la Comisión de Propuestas y Obras podrá acordar con el Departamento Ejecutivo comprometiendo hasta dos próximos presupuestos", se apunta más adelante.
FUNDAMENTOS
Los ediles presentantes toman en cuenta "la importancia de destinar una mayor cantidad de recursos municipales para todos los pueblos del distrito con el objeto de ejecutar una mayor cantidad de obras públicas en los mismos", considerando "que es vital para el desarrollo de los pueblos del interior de nuestro distrito una mayor realización de obras de infraestructura y de servicios básicos".
Destacan "que esta Ordenanza establece una autonomía económica parcial, la cual se alínea con los principios federales de nuestra Constitución Nacional y también Provincial", y que "es un reclamo constante de los habitantes de las localidades el poder elegir y participar en que cosas invertir los recursos del Estado que provienen de las distintas contribuciones, que los vecinos en general aportan al erario público, por los distintos servicios e impuestos coparticipables".
Dicen que "este proyecto, además, promoverá una mayor recaudación impositiva en los pueblos de nuestro distrito, ayudando a la economía municipal en general", detallando finalmente "que la LOM en su artículo 150° establece: “Siempre que hubiere de construirse una obra municipal en la que deban invertirse fondos del común, el Intendente, con acuerdo de Concejo, nombrará una Comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice”".
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