Prostíbulos en Mendoza: ya hay 34 causas relacionadas con el circuito del negocio sexual

Prostíbulos en Mendoza: ya hay 34 causas relacionadas con el circuito del negocio sexual
La nueva ley de trata de personas vigente desde diciembre calificó al de los prostíbulos como un modo más de trata de personas y, por lo tanto, pasible de ser castigado con penas de cárcel.

De la nada a penas de hasta 12 años de prisión: así se agravó el accionar de los dueños y regenteadores de los prostíbulos mendocinos y del país tras la reforma de la Ley de Trata de Personas promulgada en diciembre del 2012. La nueva ley Nº26.842 dice que “promover, facilitar o comercializar la prostitución ajena” es una modalidad más de la trata de personas. El negocio de la prestación de servicios sexuales pasó en un pestañeo de ser casi nada a ser un delito muy grave.

La Fiscalía Federal Nº2 ya tiene 34 investigaciones abiertas contra distintos burdeles y eslabones en el circuito del comercio sexual del Gran Mendoza.

Por eso, el golpe dado por la Justicia el 1 al prostíbulo Pyme Vip, en la calle 25 de Mayo de Ciudad, clausurándolo y metiendo presos a sus dueños, podría ser el comienzo del fin.

Sería el inicio del derrumbe de la extendida actividad tal cual se la conoce, con mujeres prestando servicios sexuales por opción, necesidad u obligación, en un lugar fijo conocido por todo el mundo y publicitado en las redes sociales.

La ley que cambió todo

El 27 de diciembre del 2012 entró en vigencia la Ley Nº26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas, que había sido aprobada por el Congreso de la Nación el 19 de diciembre tras una reforma a la original, la Nº26.364, del 2008.

La nueva ley dice en su artículo 2: “Se entenderá por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado o acogida de personas con fines de explotación”. Precisa el concepto de explotación y entiende como tal a “la reducción de una persona a la esclavitud o servidumbre y el sometimiento a trabajos forzados”, reflejando así el concepto clásico.

Nocaut a los prostíbulos

El punto c del artículo 2 fue el golpe de gracia para el negocio de los servicios sexuales diarios.

Textualmente dice que se considerará explotación y, por lo tanto, trata de personas “cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta o servicios sexuales ajenos”.

Este artículo –y así lo interpretan los fiscales que ya están investigando la red local– es el que eleva la actividad de los prostíbulos como una violación grave de la ley de trata de personas.

No obstante, los dueños de esos burdeles y las mismas mujeres que prestan servicios en ellos podrían argumentar que lo hacen con total libertad, sin sometimiento alguno.

Ese argumento tampoco sirve, porque la nueva ley dice en el punto f): “El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”.

Es decir, a la ley no le importa ya el consentimiento: el solo aprovechamiento de lucro de una trabajadora sexual está penado como trata.

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