Prostíbulos: la legislatura tratará el proyecto de multas

Prostíbulos: la legislatura tratará el proyecto de multas
En este sentido, se envió ayer a la Legislatura el proyecto que apunta a complementar el artículo 5º de la ley 10.186, referente a las multas a quienes intenten reabrir los locales.

Cumplido el compromiso de cerrar todos los prostíbulos que había en Entre Ríos, el ministro de Gobierno, Adán Bahl, informó que, luego de la firma del gobernador Urribarri, este lunes se envió a la Legislatura el proyecto de ley relacionado con la aplicación de las multas previstas en el artículo 5º de la Ley 10.186 estableciéndose los valores mínimos y máximos, las conductas que merecerán reproche por parte de la Autoridad de Aplicación y el agravamiento de la pena el los supuestos de reincidencia.

La clausura de la totalidad de los prostíbulos que funcionaban en la provincia por parte de la Policía de Entre Ríos se logró tras la promulgación de la Ley Nº 10.186, que prohíbe la instalación de establecimientos para la explotación sexual en todo el territorio.

Sobre las multas

El ministro de Gobierno, Adán Bahl, explicó que “el valor de la multa se establecerá en unidades fijas, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial” y añadió: “En el acto en el que se disponga el monto de la multa, se determinará la misma en unidades fijas y se abonará su equivalente en dinero”.

Las multas serán aplicadas a quienes “instalen, sostengan, administren, regenteen, exploten, promocionen y/o publiciten ostensible o encubiertamente alguno de los establecimientos mencionados en el artículo 1° de la ley 10.186” sostuvo Bahl.

La ley

La clausura de los prostíbulos fue dispuesta a partir de la sanción de la Ley Nº 10.186, que prohíbe “en el territorio de la provincia de Entre Ríos la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, administración, explotación, promoción y publicidad bajo cualquier forma, de establecimientos o locales, cuando sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros”.

En la norma se ordena “la inmediata clausura” de los prostíbulos que estén funcionando y se faculta “a la autoridad de aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines, y aquellas destinadas a la protección integral de las víctimas, como así también a suscribir convenios con los municipios y comunas correspondientes para el control, seguimiento y aplicación de la presente norma”.

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