En este sentido, se envió ayer a la Legislatura el proyecto que apunta a complementar el artículo 5º de la ley 10.186, referente a las multas a quienes intenten reabrir los locales.
La clausura de la totalidad de los prostíbulos que funcionaban en la provincia por parte de la Policía de Entre Ríos se logró tras la promulgación de la Ley Nº 10.186, que prohíbe la instalación de establecimientos para la explotación sexual en todo el territorio.
Sobre las multas
El ministro de Gobierno, Adán Bahl, explicó que “el valor de la multa se establecerá en unidades fijas, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial” y añadió: “En el acto en el que se disponga el monto de la multa, se determinará la misma en unidades fijas y se abonará su equivalente en dinero”.
Las multas serán aplicadas a quienes “instalen, sostengan, administren, regenteen, exploten, promocionen y/o publiciten ostensible o encubiertamente alguno de los establecimientos mencionados en el artículo 1° de la ley 10.186” sostuvo Bahl.
La ley
La clausura de los prostíbulos fue dispuesta a partir de la sanción de la Ley Nº 10.186, que prohíbe “en el territorio de la provincia de Entre Ríos la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, administración, explotación, promoción y publicidad bajo cualquier forma, de establecimientos o locales, cuando sus propietarios o administradores obtengan un lucro, ganancia o comisión por la explotación sexual o el ejercicio de la prostitución de terceros”.
En la norma se ordena “la inmediata clausura” de los prostíbulos que estén funcionando y se faculta “a la autoridad de aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines, y aquellas destinadas a la protección integral de las víctimas, como así también a suscribir convenios con los municipios y comunas correspondientes para el control, seguimiento y aplicación de la presente norma”.

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