Propuesta del PRO para regular propaganda política en la calle

La idea, presentada formalmente en el Concejo Deliberante por Lucio Tezón, es que los partidos puedan comunicar sus ideas en los espacios públicos pero que lo mejor es hacerlo con sentido y calidad estética, cosa que no ocurre generalmente.
El PRO Pergamino presentó en sociedad un proyecto de ordenanza que pretende ordenar y reglamentar la propaganda política en los espacios públicos de la ciudad.

El mismo fue elaborado por militantes del PRO de la ciudad y se destaca la participación de Eddo Pascot, Esteban Giuliani, Walter Baccarini, Andrea Bosco, Ariel Martínez y Esteban Aquilano, entre otros.

Esta iniciativa fue canalizada en el Concejo Deliberante por el concejal del partido Lucio Tezón quien en la sesión del lunes pasado instó a sus pares a que resuelvan con celeridad la iniciativa, atento a que se está en las vísperas a las elecciones que se realizarán en el mes de octubre, manifestando en dicha sesión que “vemos desde el PRO con mucha preocupación cómo se está avanzando sobre los espacios públicos, arbolado y luminarias de la ciudad que son de todos, si bien somos militantes políticos ante todo somos representantes del pueblo de la ciudad y a ellos nos debemos, es nuestro deber proteger los espacios de Pergamino ante el atropello y la vorágine publicitaria e invasiva que en ocasiones realiza la política para instalar un candidato”.

En la presentación de la iniciativa, Eddo Pascot también se refirió a que la publicidad en la vía pública “debería responder a criterios estéticos y evitar la contaminación visual que influye a la ciudadanía en la atención y muchas veces se confunde con cartelería indicativa de tránsito”. Además comentó que las publicidades en paseos públicos “contamina a quien recurre a estos lugares como medio de distensión y debe soportar una imposición publicitaria no querida”.

Andrea Bosco manifestó que “es necesario que la política de ejemplos de convivencia pacífica ante la sociedad”.

Esta iniciativa tiene precedentes en localidades como Rosario, La Plata, Mar del Plata y Neuquén, entre otras.

El proyecto

Los considerandos del proyecto tienen en cuenta que el Estado debe garantizar que todos los partidos políticos que participen al la contienda electoral tengan la posibilidad de expresar sus ideas y promocionar a sus candidatos de manera ecuánime.

Que las calles son espacios públicos en los cuales los partidos políticos puedan comunicar sus ideas y lo mejor es hacerlo con sentido y calidad estética, cosa que no ocurre generalmente con la propaganda política. El espacio público es de la comunidad y el respeto al mismo implica el respeto al otro en su pleno uso y goce de los bienes del Estado.

También se tiene en cuenta que no se puede esperar a que termine la campaña electoral para solicitar el retiro de la propaganda, sino que por el contrario se deben fijar pautas y requisitos mínimos que deberán ser cumplidos por las agrupaciones políticas; evitando de esta manera que una vez concluido el proceso electoral queden en la ciudad y pueblos el remanente propagandístico por tiempo indeterminado.

El proyecto de ordenanza tiene por finalidad regular la autorización y la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el ámbito del Partido de Pergamino.

Para los efectos de la presente ordenanza, entiéndase por: Propaganda Electoral: Propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular.

Organización Política: Asociación de ciudadanos constituidas conforme a la Ley nacional Nº 23.298, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, provincial, local y a la alianzas electorales.

Será autoridad de aplicación el área de Planeamiento Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad y el Tribunal de Faltas de la ciudad de Pergamino.

Procedimiento de autorización

Los partidos o agrupaciones que deseen promocionar sus candidatos deberán cumplir con el siguiente procedimiento de autorización:

1- Solicitud dirigida al área Planeamiento Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad indicando ubicación de la propaganda electoral a colocar.

2- Fotocopia con el fotomontaje de la propaganda política a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalara el elemento de propaganda política cuando se trate de paneles.

3- Memoria descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando se traten de paneles, con planos certificados por el profesional responsable.

4- Autorización por escrito y copia simple de escritura que acreedita la calidad de propietario del predio donde se ubicará la propaganda electoral.

La Administración Municipal tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos contados desde la presentación de la solicitud, para emitir pronunciamiento. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso de la autoridad municipal, se considerara la solicitud como aprobada.

La denegatoria de la solicitud se efectuara mediante Resolución administrativa. Dicho acto administrativo que resuelve es impugnable ante el Intendente Municipal con cuyo pronunciamiento agota la vía administrativa.

Adjudicación de lugares

La Municipalidad de Pergamino deberá realizar un relevamiento de lugares autorizados para la colocación de propaganda los cuales serán, blanqueados, enumerados e identificados; se les pondrá la leyenda de prohibición de fijar carteles y pintar. Los partidos políticos que compitan en el comicio deberán registrarse 100 días antes de los comicios en el área que determine el Poder Ejecutivo.

El relevamiento conformará un listado de lugares habilitados el cual será dividido por la cantidad de agrupaciones o partidos inscriptos. Entre los 100 y los 90 días antes de los comicios se realizará un sorteo de los lugares relevados entre los partidos inscriptos a los que les otorgará igual cantidad de espacios. En caso de un mismo partido posea sublemas y/o colectoras esta partido subdividirá por sorteo los espacios adquiridos por la cantidad de sublemas/colectoras que posea.

Obligaciones

Es obligación de las agrupaciones políticas que hayan instalado propaganda electoral

1- Mantener las condiciones de seguridad.

2- Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas por la Municipalidad, cuando sea el caso.

3- Finalizado los comicios electorales, las agrupaciones políticas en un lapso de treinta días calendarios siguientes, deberán retirar su propaganda electoral. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro de su propaganda, la Municipalidad procederá a realizar el retiro correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas infractoras, sin perjuicio de las sanciones y las acciones legales que correspondan.

Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes:

1- Exhibir propaganda electoral en predios de dominio publico, sin el permiso escrito del propietario y/o no haber obtenido la autorización de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

2- Exhibir propaganda electoral en predios públicos de dominio privado, sin la autorización de la autoridad municipal.

3- Fijar o pegar carteles, afiches, póster y/o similares en los postes de servicios públicos y bienes de uso público.

4- Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público.

5- Emplear pintura, pegamiento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes en calzada y muros de inmuebles públicos y privados.

6- Instalar la propaganda electoral en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad municipal, mediante la calificación de la ubicación en el caso de paneles, y la asignación de espacios en carteleras municipal, para carteles, pósteres, afiches y similares.

7- Realizar propaganda electoral sonora fuera de lo normado en la materia.

8- No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el comicio electoral dentro del plazo establecido o no reponer el área afectada a su estado original.

9- Exhibir propaganda electoral en las plazas de la ciudad y pueblos de campaña.

La propaganda política instalada o exhibida en lugares y forma prohibidos será retirada de manera inmediata a su detección así como aquella cuya ubicación no haya obtenido autorización de la autoridad municipal. El retiro se hará bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones políticas infractoras, sin perjuicio de las multas y las acciones legales correspondientes.

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