El bloque 100% Santafesino ingresó un proyecto de ley en Diputados para modificar el funcionamiento del órgano.
Convocada para dar detalles sobre esta iniciativa, Aeberhard indicó que: “El artículo 86 de la Constitución de Santa Fe establece que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los vocales de las Cámaras de Apelación y a los jueces de primera instancia con acuerdo de la Asamblea Legislativa. En el año 90 se creó el Consejo de la Magistratura en nuestra Provincia y en el año 2009 se estableció la actual conformación del mismo”.
“La iniciativa de este proyecto de ley que presentamos, -siguió explicando la legisladora- surgió a partir del reclamo de distintos sectores de nuestra sociedad que han visto como evidente la necesidad de contar con una ley que reemplace los decretos anteriores y que se ocupe de determinar la composición del Consejo de la Magistratura otorgándole un mayor grado de autonomía, evitando así los avances y retrocesos que significan los sucesivos decretos que sólo emparchan el sistema . Ejemplo de esto es el dictado del decreto 3904 firmado por el gobernador Bonfatti en el cual el ejecutivo desmoronó la credibilidad del sistema de autolimitación creado.
La diputada manifestó además que resulta imprescindible contar con una ley formal que detalle las pautas por las cuales debe regirse el concurso de oposición y antecedentes que determina la lista de candidatos finales para cubrir vacantes en el Poder Judicial provincial y que sea el mismo Consejo el encargado de dictar la capacitación de los magistrados y aspirantes a serlo para que repercuta a futuro favorablemente en la administración de justicia.
Conformación y funciones del Consejo de la Magistratura
Los legisladores de 100% Santafesino proyectan un Consejo de la Magistratura como órgano permanente del poder ejecutivo que tendrá como función proponer al gobernador los candidatos a ocupar cargos en el poder judicial de la Provincia, para ser designados de acuerdo al artículo 86 de la Constitución provincial.
Dicho Consejo estará integrado interdisciplinariamente por miembros de los tres poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- como así también miembros elegidos por el voto popular, abogados que ejercen la profesión, asociaciones sindicales y docentes, lo que garantizará la autonomía y transparencia deseada en el proceso de selección de magistrados.
Para despejar cualquier duda con respecto a la injerencia del poder Ejecutivo en la designación de jueces se establece la conformación de jurados para evaluar la prueba de oposición. Los mismos serán seleccionados entre un número de jueces, abogados y docentes debidamente calificados para desempeñar dicha función.
Este proyecto prevé además la organización de la Escuela Judicial como modo de cumplimentar la referida formación de los futuros jueces.
En cuanto a la duración de los mandatos, está previsto que los miembros del Consejo permanezcan cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un período. El proyecto contempla también la creación de un reglamento propio, la creación de las comisiones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, reglamentación de procedimientos de concursos públicos, causales de remoción de los miembros, entre otros.
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