Un concejal de Acción Marplatense propuso reglamentar la utilización de bicicletas con motor. Incluye la utilización de casco, luces, bandas refractarias y otros requisitos.
En rigor, la iniciativa del edil significa que la propuesta se incluya en la norma que ya se ocupa del tránsito en general en nuestra jurisdicción.
Cirese remarcó que "la Ley de Tránsito -tanto nacional como provincial-, establece derechos y obligaciones básicamente para los vehículos de gran porte. Son muy pocos los artículos dedicados a los vehículos de tracción a sangre, a las denominadas motos de baja cilindrada y a las cada vez más populares bicimotos, cuyas cilindradas no superan los 48 centímetros cúbicos".
"Este proyecto no es más que un complemento a la Ordenanza 4049 -explicó- y a las ya anteriormente mencionadas leyes provincial y nacional de tránsito existentes, donde se enfatizan claramente obligaciones básicas para las motos de baja cilindrada o las denominadas bicimotos".
"Muchas veces se cae en el grave error de pensar que bicicletas, bicimotos o ciclomotores no deben tener reglas tan estrictas de circulación, por ser estos transportes informales, en algunos casos, o muy pequeños en otros, como para considerarlos en las leyes o normas de tránsito", agregó.
"Por eso, esta norma pretende justamente jerarquizar las normas vinculadas a este tipo de transporte -me refiero a las bicimotos-, ya que a través de una reglamentación complementaria se podrá controlar más aún a aquellos que decidan circular por nuestras calles y avenidas en estos vehículos, protegiendo así su seguridad personal y la de los otros conductores y los peatones", remarcó el concejal.
"Estamos así en sintonía con la tarea que lleva adelante el Estado municipal, mediante importantes esfuerzos y campañas de prevención, educación y concientización destinadas a mejorar la circulación vial y a preservar la integridad física de la población", destacó Cirese.
Detalles del proyecto
En el proyecto se califica como bicimoto a la "bicicleta adaptada con motor no mayor a los 48 centímetros cúbicos de cilindrada" y establece que dichos vehículos deberán tener una bocina o corneta eléctrica, faros colocados en la parte delantera del vehículo "en un número no mayor de dos, que permitan distinguir objetos a una distancia de ciento cincuenta metros".
A ello se suma "un sistema de frenos capaz de detener al vehículo en una distancia de cinco metros cuando este circule a una velocidad de treinta kilómetros por hora, una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a no menos de cien (100) metros de distancia, dos reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea mas de dos ruedas y por lo menos un espejo retrovisor colocado del lado izquierdo".
El proyecto también exige la colocación de un dispositivo silenciador de escape que amortigüe las posibles explosiones del motor e indicaciones del material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehículo en la vía.
Por otra parte, indica que los conductores de bicimotos deberán cumplir las normas generales de circulación previstas en las leyes nacional y provincial de tránsito y sus decretos reglamentarios y además les está expresamente prohibido:
a) Circular entre vías o canales, especialmente en avenidas.
b) Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito.
c) Circular cambiando constantemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía o canal de circulación.
d) Transportar más de dos personas o carga con peso mayor a 90 kilogramos, a menos que estén especialmente acondicionadas para ello.
e) Transportar cargas cuyo volumen dificulte la conducción del vehículo.
f) Circular con el escape libre.
En otro artículo se determina que los conductores de bicimotos deberán sujetarse a las siguientes reglas:
a) El conductor de bicimoto, así como su acompañante, deberán hacer uso del casco de seguridad.
b) En ningún caso podrá situarse el pasajero por delante de la persona que conduce.
c) Si la bicimoto no lleva parabrisas, y su cilindrada fuese superior a los 40 centímetros cúbicos, el conductor deberá usar anteojos o casco integral con visera.
d) Usar vestimenta reflectiva para aumentar las condiciones de seguridad en el manejo, y chaleco de color amarillo con por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros.
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