El proyecto de ley de uno de los bloques radicales establece un procedimiento de publicidad para los candidatos al Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal General y el Defensor Oficial.
El Tribunal Superior de Justicia debe estar integrada por cinco miembros y en la actualidad existe un cargo vacante.
Según la iniciativa, presentada el jueves pasado, “los procedimiento de publicidad se realizarán de forma previa al ejercicio de la facultad otorgada al Gobernador en el articulo Nº 126º, inciso 10º de la Constitución Provincial, en un marco de correcta valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica jurídica, trayectoria e imparcialidad de las personas a ser propuestas para cubrir los referidos cargos”.
La iniciativa establece en su artículo 3 que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general del Tribunal Superior de Justicia para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar la diversidad de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de una provincia”.
En el caso de género, en la actual composición no hay ninguna mujer.
Procedimiento
El procedimiento propuesto establece que: producida una vacante de los cargos del Tribunal Superior de Justicia, en un plazo máximo de 30 días, la Función Ejecutiva postulará el o los abogados en condiciones de ser propuestos para cubrir las vacantes producidas.
Los postulados por la Función Ejecutiva, aceptarán dicha postulación presentando dos declaraciones juradas: la primera sobre los bienes propios y los de su cónyuge o conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores; la segunda deberá incluir la nómina de las sociedades civiles y comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios jurídicos a los que perteneció o pertenece y la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años, dentro de los marcos permitidos por las normas de ética profesional y una descripción del grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales provinciales y nacionales, todo ello para evacuar objetivamente la existencia de incompatibilidades o conflicto de intereses.
Publicación
Posteriormente se publicará en los diarios de circulación provincial, por el término de tres días hábiles, el nombre, los antecedentes curriculares sintetizados y la declaración jurada de antecedentes de las personas postuladas y que hayan aceptado dicha postulación.
Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de 15 días corridos contados desde la publicación presentar ante el Ministerio de Gobierno, Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, por escrito, de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los postulantes.
El proyecto pasó a estudio de Comisión.
Argumentos
“Es acertado restablecer el criterio dispuesto en el decreto 473/04 ya derogado”. Los legisladores argumentan que el proyecto de ley tiene como objetivo principal reglamentar las atribuciones constitucionales otorgadas al Gobernador de la Provincia, establecidas en el artículo. 126, inciso 10º, el que dispone como atribución exclusiva de aquel la proposición de los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.
En este sentido, sostienen que es acertado restablecer el criterio dispuesto en Decreto F.E.P 473/04 derogado por el Decreto F.E.N. Nº 203/1, que propendía a una transparencia basada en parámetros de publicidad y control ciudadanos de los postulantes propuestos por la Función Ejecutiva. “En principio cabe recalcar que, entre otras responsabilidades, el TSJ tiene la última palabra en relación con la interpretación de la Constitución de la provincia y el derecho local, funciones relativas a la economía, la posibilidad de dictar acordadas, de designación y remoción de empleados judiciales, confeccionar lista de conjueces y proponer al ejecutivo su presupuesto. Su decisión es final en el ámbito de la Provincia y sólo puede ser revisada, en caso de colisión con normas de la Constitución Nacional, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Insisten en que resulta importante “bregar por la aplicación y plena vigencia del decreto provincial 473/2004, que fija parámetros mínimos a tener en cuenta para una mejor selección democrática de la integración de la máxima Magistratura local”.
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