La iniciativa pertenece al concejal Francisco Guiñazú y apunta a cambiar los hábitos horarios. Entre otras consideraciones, el proyecto establece que “los días viernes, sábados y víspera de feriado, garantizan su apertura desde las 23 Hs. hasta las 6 Hs”. Además: “sólo podrán admitir el ingreso de publico en horario nocturno, hasta la hora Dos (2 Hs)”.
En esta ocasión, la iniciativa del edil opositor traerá el debate nuevamente al centro de la escena.
El proyecto de Guiñazú estable entre sus argumentos que “concurrencia masiva en una pequeña franja horaria provoca una manifiesta sobreocupación interna del lugar; lo que a su vez, produce aglomeraciones externas a los locales habilitados que impactan en los vecinos cercanos, colindantes e inclusive en los eventuales transeúntes que ven alterada su vida o su sueño por ruidos molestos que en muchos casos exceden la racional tolerancia que una relación de vecindad puede tolerar, mas aun cuando el exceso de alcohol u otras adicciones comprometen, debilitan o derechamente anulan los frenos inhibitorios que todas las personas tienen en condiciones normales.”.
Además asegura: “La Municipalidad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe) sancionó el 30 de diciembre de 2009, la Ordenanza N° 4314/09 que en su art. 6, estableció que los locales con actividad bailable, permitirán el ingreso del público hasta las dos (2 hs.) de la mañana los días sábado y víspera de feriado y hasta las veintidós (22 hs.) horas de domingo a jueves.Que en la provincia de Buenos Aires, el 4 de noviembre de 2009, se sancionó la ley provincial N° 14050 que estableció similar tope horario para el ingreso a los locales bailables.
Que en la ciudad de Rio Cuarto (Pcia. de Córdoba) en el año 2009 se sancionó el Código de espectáculos públicos (ordenanza 469/09) en donde en el art. 10 inc. B, se estableció que los menores podían ingresar hasta la una y treinta (1,30 hs) horas de la mañana, siempre que en el local no se expenda alcohol; caso contrario, derechamente no se le permite el acceso, exhibiendo una marcada estrictez frente a la misma problemática planteada.”
También aclara: “Resulta conveniente que las personas que cumplen tareas de seguridad en estos locales, cuenten con la debida idoneidad que sólo puede provenir de un título habilitante, más aun cuando en la provincia de San Luis existe el Instituto Superior de Seguridad Pública Juan Pascual Pringles, que extiende el título de Técnico Superior en Seguridad Pública, que los habilita para ésta función, de allí que deviene propio incorporar ésta exigencia en la normativa vigente.-
Que la idoneidad personal, en materia de seguridad, se encuentra regulada en la ley provincial N° 633/08 que establece cuales son las condiciones (art. 6 y 7) para su acreditación y ejercicio; lo cual, no se encuentra previsto en la normativa municipal, al igual que las obligaciones (11), prohibiciones y otras exigencias allí consignadas, a las que resulta conveniente referenciar, en lo que no resulte incompatible o contradictorio con lo normado por la Ordenanza 3028-HCD-2006”.
En cuanto a la ordenanza, en caso de ser sancionada, establece: “disponer que los locales bailables, discotecas, confiterías bailables, cantinas, pistas de baile, bailantas, pubs, salones de fiesta y restaurantes o bares donde se encuentra autorizado el expendio de alcohol a mayores de edad y se difunde música por medios electrónicos que tengan habilitada pista o actividad bailable o brinden espectáculos en vivo, los días viernes, sábados y víspera de feriado, garantizan su apertura desde las 23 hs. hasta las 6 hs. del día siguiente previsto como fin de la actividad bailable y sólo podran admitir el ingreso de publico en horario nocturno, hasta la hora dos (2 hs).
Los demás días de la semana, brindarán el servicio desde las 22 hs hasta las 2 hs. del siguiente día y no podrá permitirse el acceso de público más allá de la hora veinticuatro (24 hs.).-
Por razones estacionales, los días domingo, lunes, martes, miércoles y jueves, desde el mes de diciembre a marzo, el horario previsto para la actividad bailable podrá extenderse hasta tres (3 hs.) horas más, no pudiendo, en ningún caso, prolongarse más allá de las cinco (5 Hs.) de la mañana”.
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