Se presentó en la Cámara baja bonaerense un proyecto de ley proponiendo la derogación de varios artículos de la Ley N°10.397 que reglamenta el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, reclamando ante “el accionar administrativo de ARBA que ejecuta medidas cautelares sin la debida orden judicial, resultando contrario a los preceptos constitucionales de la provincia y la Nación”.
Por otra parte, Arata agregó que según el Artículo 3 de la Constitución de la Provincia que dispone en su parte pertinente “la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta”, ilustra la inconstitucionalidad y su consecuente sanción de nulidad a los párrafos de los arts. 13 bis, 13 ter y 14 bis. de la Ley 10.397 que hacen referencia a que los oficios expedidos por la ARBA tienen el mismo valor que una requisitoria y orden judicial.
Más adelante, el diputado cobista agregó que “esta explícita arrogación ilegítima de funciones a un organismo dentro del Poder Ejecutivo Provincial en desmedro de otro de los poderes: el Judicial, torna inconstitucional el proceder legislativo. A mayor abundamiento, el hecho de que el procedimiento de embargo de fondos derive en una transferencia de los mismos a una cuenta del juicio y a la orden del juez, no justifican su validez, toda vez que no existió orden judicial para llevar a cabo dicho accionar.
El proyecto impulsado por Rodolfo Arata también explica que no se puede afectar la disponibilidad de los bienes por una orden que no sea judicial (arts. 1, 3 apartado segundo; 10, 11, 15, 57, 160 y ss. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en el Preámbulo, arts. 1, 5, 17 ss. Y cc. de la Constitución Nacional).
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