El concejal del Bloque Dignidad Republicana Francisco Guiñazú presentó un proyecto de Ordenanza para derogar una normativa del año 2004, que permite la construcción de un puente entre edificios de una clínica privada CEHRU en la calle Maipú.
La iniciativa de Guiñazú sostiene en sus considerandos, que el permiso contradice el código de edificación de la ciudad. "Contradictoriamente, la Ordenanza N° 2960-HCD-2004 declara el carácter público del espacio aéreo, lo que nos ubica en el ámbito del derecho público caracterizado en su ejercicio como IMPRESCRIPTIBLE e INALIENABLE (compromete directa o indirectamente el bien de la comunidad) y resulta que por la misma norma cede a perpetuidad el derecho real de uso a un particular en detrimento del interés general claramente postergado por el interés o lucro individual de un tercero" enumera.
"La inalienabilidad e imprescriptibilidad son características que permiten hacer efectiva la protección del dominio público a efectos de cumplir el “fin “ que motiva su afectación. Tal protección no solo va dirigida contra hechos o actos ilegítimos procedentes de los particulares sino también contra actos provenientes de los propios funcionarios públicos" remarca en otro de los apartados el proyecto del edil.
Mas adelante agrega: "El Estado no solo tiene el “derecho”, sino también y fundamentalmente, el “deber” de velar por la conservación del dominio público; ese deber de tutela es inexcusable, por cuanto las normas que regulan la actuación de la Administración Publica, háyanse establecidas en el “ interés general”, lo cual no ha sido respetado o resguardado por la ordenanza cuestionada en su constitucionalidad".
"Resulta evidente que el alcance de la norma cuestionada en su constitucionalidad, es PARTICULAR y CONCRETA, contradiciendo la naturaleza jurídica de las Ordenanzas que, deben ser generales y abstractas" insiste el concejal para pedir la anulación de la Ordenanza 2960-HCD-2004.
Y finaliza: "La norma cuestionada violenta también el derecho de igualdad consagrado por nuestra Constitución Nacional en su art 16... “ todos los habitantes son iguales ante la ley... La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas....”, Violenta concretamente, los derechos y garantías consagrados por nuestra Carta Orgánica Municipal a favor de los vecinos ( Art 15 ) y también el criterio de imposición tributaria consagrado en el art 21, en tanto en tanto crea a favor de un particular condiciones de ejercicio de un derecho de uso del espacio aéreo por el cual, a otros vecinos se les cobra", mientras que en este caso, la normativa vigente, no establece carga tributaria alguna por la utilización del espacio aéreo.
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