Proponen que un 5% del cupo de viviendas del IAPV sea para mujeres Jefas de Familia

Proponen que un 5% del cupo de viviendas del IAPV sea para mujeres Jefas de Familia

Proponen asignar “un cupo de 5% de las viviendas construidas en cada Municipio por el IAPV, para ser adjudicadas a mujeres Jefes de Familia, con hijos menores y/o discapacitados, que hayan denunciado ser víctimas de violencia doméstica”.

El senador provincial, Natalio Gerdau, (Gualeguaychú del FPV), presentó un proyecto de Ley en la cámara alta entrerriana en el que se establece “la asignación de un cupo de un cinco por ciento (5%) de las viviendas construidas en cada Municipio por el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (IAPV), para ser adjudicadas a mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciocho (18) años y/o discapacitados a su cargo, que hayan denunciado ser víctimas de violencia doméstica”, publicó El Día

Indica que “las viviendas se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas por el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (IAPV)” y que “los trámites de inscripción de aspirantes estará a cargo de las oficinas Regionales correspondientes del IAPV, quienes remitirán el listado al Consejo de la Mujer de la Provincia de Entre Ríos, para que compruebe la situación de violencia doméstica y tenga por acreditado las condiciones que habilita el beneficio. El listado será remitido, con orden de prioridades, al Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda de Entre Ríos (IAPV) a los fines de su adjudicación”. 

Requisitos 

Luego Gerdau establece una serie de requisitos que deberán cumplimentar las solicitantes, como por ejemplo a) Ser mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciocho (18) años y/o discapacitados a su cargo, acreditando tal circunstancia con certificado expedido por la secretaria de la Mujer de la Provincia de Entre Ríos, en la cual funciona el Consejo de Prevención De la Violencia (COPREV), o al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor. b) Tener domicilio real en su municipio, con dos (2) años de residencia mínima inmediata en el mismo. No siendo esto obstáculo para la adjudicación de la vivienda y c) No poseer vivienda de su propiedad. 

Añade posteriormente que “cuando las solicitudes no alcanzaren a cubrir el cupo de un cinco (5%) por ciento contemplado en el artículo 1º de esta ley, las unidades sobrantes del cupo podrán ser adjudicadas libremente a los solicitantes inscriptos en el régimen general” y que “la Secretaria de la Mujer de la Provincia de Entre Rios o el órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, será la autoridad de aplicación de la presente ley, la que deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de sancionada la misma”. 

Respuestas 

En los fundamentos el legislador explica que “la idea que persigue este proyecto no es la de asistencialismo. Este proyecto intenta dar una respuesta por parte del Estado a la necesidad de vivienda, en un contexto de muchas mujeres jefas de familia y además víctimas de violencia doméstica”. 

Asimismo da cuenta de que “la violencia contra la mujer es un hecho conocido desde la antigüedad y reconocido como un problema social. Los actos de violencia se producen en la familia, en la comunidad y en el Estado. Estos actos presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. De estás podemos distinguir violencia física, psíquica, económica, entre otras. La cantidad de asesinatos producto de la violencia machista son de público conocimiento, pero refrescarlos una y otra vez nos obliga a actuar urgentemente en el diseño de políticas públicas que permitan reducir esta cifra. Con este problema se da inestabilidad al ámbito biológico, psicológico, moral y social, que representa un obstáculo para el desarrollo, puesto que repercute en la vida social. Hay ciertas condiciones que la familia debe cumplir para mantener la estabilidad como son, las necesidades biológicas (alimentación, vivienda), psicológica (aprecio mutuo y social), para esto es necesario una reorganización desde el seno familiar. La violencia se mantiene en el tiempo y se sufre, en parte, debido a que no se tienen tres elementos indispensables para poder salir del círculo violento en el cual se encuentra sumergida: trabajo, vivienda y cuidado de las/los hijas/os”. 

En ese sentido agrega “la mujer en situación de violencia ve sus vínculos sociales e interpersonales restringidos por el maltratador que, sea quien fuere, lo primero que busca restringir es el trabajo fuera de la casa. Este es el primer lazo a cortar para someter a la mujer, dado que no sólo la aísla de un entorno social laboral, sino que también le impide la independencia económica que podría darle la posibilidad de separarse. De ahí el segundo obstáculo, la vivienda. Al no poseer trabajo, la mujer no puede irse de la casa por no contar con los recursos económicos necesarios. Finalmente, el tercer aspecto que limita la búsqueda de un trabajo es no contar con alguien que cuide a las/los hijas/os. Este trípode sostén de la violencia funciona como un gran freno que imposibilita a la mujer tomar la decisión de salir de la situación de violencia, más aún si no cuenta con un círculo familiar o de amistades que sirvan de contención”.

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