El proyecto de reforma del Código Civil da más atribuciones a los administradores. “El dinero de las expensas podrá ser manejado por el administrador con mayor discrecionalidad”, dijeron.
El anteproyecto de reforma del Código Civil trae varias sorpresas que podrían afectar directamente los derechos de los propietarios de un departamento en cualquier lugar del país. Así surge de una intensa polémica que acaba de estallar a través de e-mails y denuncias cruzadas por la casi imperceptible diferencia -para quien no es abogado- entre los derechos que emanan de las figuras de “propietario”, “consorcista” y “administrador”.
El nuevo código, según varias opiniones, propone un crecimiento de las atribuciones del “administrador”, como “rector” del consorcio, por sobre las decisiones u opiniones de los propietarios. Además, desdibuja el derecho de la propiedad privada al reducir las decisiones de los dueños en sus confines individuales y abriría la posibilidad a una mayor injerencia de regulaciones externas puertas adentro de un edificio.
Al ser consultado sobre estos cambios que incluye el nuevo Código Civil, Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal, advirtió: “El problema principal que podría acarrear su aprobación es que el propietario tendrá menos derechos dentro del edificio, y el administrador, más. El dinero de las expensas -por lo menos, los fondos de reserva- podrá ser manejado por el administrador con mayor discrecionalidad”.
Entre otra cosas, Loisi sostiene que el mayor desacierto es pretender quitarle al esquema de “propiedad horizontal” su actual carácter condominial, garantizado por la Constitución Nacional, para transformarla en un simple conjunto de derechos concedidos por una ley que en el futuro otra ley eventualmente podría cercenar o condicionar. “Además, las asambleas de propietarios dejarán de ser soberanas, lo cual implica que sólo podrán discutirse allí los temas que el constructor haya definido en el reglamento de copropiedad y administración”, dijo en diálogo con La Nación.
A la de por sí compleja relación de convivencia dentro un edificio por el aumento de los costos por el pago de expensas y las mayores cargas devenidas del trabajo de los encargados podría sumársele a partir del nuevo Código un cercenamiento de los derechos reales del propietario.
Una de las modificaciones más controversiales incluidas en el nuevo Código Civil es que no se expresan los fundamentos que justifican haber eliminado la facultad del propietario individual de acudir a un juez en el caso de no estar de acuerdo con las decisiones asamblearias que dispusieran innovaciones en el edificio y que, a juicio del propietario, pudieran resultar de un costo excesivo o antirreglamentarias. Hoy, este derecho está específicamente garantizado por el artículo octavo, en el segundo párrafo, de la ley 13.512. “Si esto avanzara así como está, el administrador podría verificar y regular cómo deben instalarse las cosas dentro de una propiedad”, se quejó Loisi.
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