El Ejecutivo Provincial promulgó el 11 de julio último la Ley 7664 que crea el Registro Provincial de Información de Personas Extraviadas que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia.
El artículo cuarto de la norma establece que toda fuerza de seguridad o funcionario judicial que reciba denuncias o información de extravío de personas, o que de cualquier modo tome conocimiento de una situación como las que describe la ley debe dar inmediata comunicación al Registro Provincial de Información de Personas Extraviadas y al Juez competente, para proceder a publicar y difundir los datos y fotografías de las personas en los medios de comunicación.
Frente a presunción o denuncia de que la persona fuere víctima de un delito que ponga en peligro su integridad, las autoridades podrán exceptuarse del deber de informar al Registro, sólo por el tiempo necesario para salvaguardar el interés superior de la persona.
El Registro Provincial de Información de Personas Extraviadas actualizará sus datos en forma permanente y sin interrupción, coordinando los mismos con instituciones nacionales e internacionales. A tal fin se habilita una página de Internet donde se difunde toda la información obrante en el Registro Provincial de Información de Personas Extraviadas que contribuya a la localización e identificación de las personas extraviadas.
Se establece además que el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos debe realizar un informe anual que contenga estadísticas de la situación de los casos registrados, del que debe dar publicidad suficiente.
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