Proliferaron los geriátricos y se pide que haya más controles

Proliferaron los geriátricos y se pide que haya más controles
Crece la institucionalización de los adultos mayores y la oferta del servicio muchas veces no se adecua a la legislación vigente. Cómo elegir un espacio apropiado sin arriesgar a un ser querido.

El ritmo de vida actual hace que muchos hijos o familiares de un adulto mayor no puedan encargarse de su cuidado cuando pierde su autonomía o precisa que alguien lo acompañe para poder realizar determinadas tareas. Cuando esto sucede, por lo general se opta por buscar una institución que pueda albergarlo y le brinde los cuidados necesarios para su bienestar. Frente a esta demanda, proliferan los espacios destinados a este fin.

No obstante, muchas veces no se adecuan a la legislación vigente, que establece requerimientos particulares para este tipo de emprendimientos, habida cuenta de las necesidades particulares que tienen quienes tienen una edad avanzada.

En Entre Ríos rige la Ley provincial Nº 9.823, sancionada en 2007 y reglamentada recién en 2011. Si embargo, pese a estar vigente, esta normativa no logró que se garantice el ordenamiento de esta actividad, que prolifera sin adaptarse a lo que se propone en el texto.

Mario Vivas, especialista en Gerontología, señaló a UNO: “Esta normativa no se está aplicando, no se hace un control ni se inspeccionan los establecimientos geriátricos ni se están otorgando nuevas habilitaciones, aunque sabemos que se están abriendo nuevos geriátricos”.

En este sentido, aseguró: “De acuerdo a un relevamiento que hemos hecho, debe haber alrededor de 40 o 50 solamente en Paraná; a este número hay que sumarle los del resto de la provincia”. La cifra se contrapone a los datos aportados por la Dirección de Atención Médica, que depende del Ministerio de Salud de la Provincia, que revela que solo existen en Entre Ríos 43 instituciones de este tipo que están habilitadas.

“Son pocos los que están habilitados y tengo entendido que los controles se hacen solo si existe alguna denuncia concreta contra alguna institución en particular”, aportó el médico, que es propietario de un geriátrico en calle La Paz.

Asimismo, aseveró que esta falta de inspecciones genera una competencia desleal, con casos de lugares que no cumplen con las exigencias de la normativa vigente. “No se hacen controles de manera preventiva. Estamos un paso atrás en este sentido”, enfatizó el profesional, quien dijo además que “hay lugares que funcionan sin tener carteles y se debería citar a los dueños de estos establecimientos para poder ponerse a tono con la ley, cumpliendo con los requisitos que garantizan la seguridad de los adultos mayores institucionalizados y no esperar que ocurra algo grave para regularizar esta situación”. Por último, analizó que “la institucionalización crece porque hay una falta de recursos humanos debidamente capacitados y la familia no quiere ingresar a su hogar a un extraño que cuide a ese adulto mayor en su propio domicilio”.

¿Qué dice la Ley Nº 9.623?

La Ley Nº 9.623 establece una diferencia entre los hogares gerontológicos que se dedican a la contención, la recreación y el cuidado de adultos mayores independientes y sanos. Este tipo de instituciones son monitoreadas por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Integración Comunitaria.

Los geriátricos se encargan de los cuidados específicos de personas con alguna patología y que requieren atención médica. Son controlados por el Ministerio de Salud, por medio de la Dirección de Atención Médica.

Sin embargo, en ambos casos la ley exige que la existencia de un equipo técnico encargado de relevar la situación de cada caso.

Pautas para seleccionar una institución para un familiar

Al momento de buscar un lugar para que el adulto mayor que ya no puede estar al cuidado de la familia se pueda alojar y recibir las atenciones necesarias, los familiares deben considerar una serie de pautas. Consultado sobre este tema, Mario Vivas destacó que “en primer término hay que optar por una institución que esté habilitada, ya que eso garantiza que se cumplan los requerimientos básicos, ya sean en el aspecto edilicio y del personal que trabaja. Y que se fijen luego en la cantidad de personas que se ocupan de ellos”.

La Ley Nº 9.623 establece que se deberá contar con un personal directivo o responsable de la organización y funcionamiento de la institución, el que deberá ser profesional universitario con capacitación en la Temática-problemática de la Vejez; también tiene que haber un médico geriatra y personal de enfermería en horario diurno y nocturno. En cuanto a las mucamas, como mínimo debe permanecer una por turno cada 12 internos durante el día, y una persona durante la noche cada 40 personas, que deberá ser cuidador de ancianos o auxiliar de enfermería. Por otra parte, se deberá contratar un servicio médico para la atención de primer nivel –control y seguimiento del estado psico-físico de los internos– para lo que deben arbitrarse los medios necesarios: concurrencia a un servicio externo de atención médica y/o para recibir atención en la institución; y un servicio médico de urgencia, estatal o privado, que asegure la atención de la salud.

El texto establece además que para una mejor atención de los residentes se deberá contar con nutricionista, trabajador social y personal idóneo para actividades de recreación y ocupación del tiempo libre. En todos los casos se requerirá que el personal tenga capacitación específica en la temática de la vejez, cosa que mucas veces no se cumple.

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