Si bien recibió sanción definitiva en la Legislatura provincial, aún falta reglamentarla y promulgarla. Los comerciantes la evaluaron como una propuesta positiva, así como también lo hicieron veterinarios y pediatras.
La iniciativa, que corresponde al diputado radical Tadeo García Zalazar, ya había recibido media sanción en Diputados a finales de noviembre y ahora falta que el Ejecutivo reglamente y promulgue la norma. Los comerciantes evaluaron como positiva la propuesta, así como lo también lo hicieron veterinarios y pediatras. No obstante, es probable que la legislación entre en vigencia recién el año próximo.
“Estamos pidiendo al Ejecutivo que reglamente esta ley rápidamente y tenga esta decisión política para que Ministerio de Seguridad, autoridad de aplicación, comience a trabajar inmediatamente. Queremos que entre en vigencia antes de fin de año, pero sabemos que será complicado, no creemos que se pueda porque hay mucho revuelo en el gabinete del Gobernador”, explicó García Zalazar, autor de la ley.
La legislación no implica una prohibición total de la venta de pirotecnia sino que busca eliminar 14 de estos productos que son de “alta peligrosidad”. Además, quedaron excluidos de la ley los artificios pirotécnicos que sean utilizados para señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, los de uso profesional y también aquellos que sólo produzcan efectos lumínicos.
“Los globos aerostáticos, por ejemplo, no explotan pero son capaces de causar incendios. Incluso, el año pasado, Defensa Civil de la provincia emitió un comunicado pidiendo que no se utilice este producto”, agregó el diputado radical.
Puntualmente, los artefactos que ya no se podrán vender cuando esta ley entre en vigencia son: cañas voladoras con paracaídas, cañas voladoras con cabezal de diámetro superior a 5 centímetros, mortero de efecto estruendo mayor de 1 pulgada, tortas cuyos tubos tengan un diámetro interno superior a 2 pulgadas, fogueta o tres tiros y petardos con carcasa plástica.
También figuran en la lista de productos pirotécnicos que serán prohibidos las fuentes con efecto fumígeno y estruendo combinado cuyo peso sea igual o superior a 10 gramos, los volcanes con efecto audible o efecto combinado cuyo peso individual sea superior a 10 gamos, las bengalas y bengalitas, el globo aerostático, la bomba de más de 2 pulgadas y los giratorios sin desplazamiento. Completan el listado los petardos con más de 20 gramos de pólvora y los volcanes con más de 30 gramos de pólvora.

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