El organismo provincial intimó a los empresarios exhibir carteles que adviertan al cliente sobre esta medida.
El fallo fue emitido ayer por el director general de Industria y Comercio de la provincia, licenciado Miguel Ángel Carabajal.
El artículo primero de la resolución, hace referencia que la medida alcanza a “todos los establecimientos comerciales en el ámbito de la provincia de Santiago del Estero, habilitados para la venta y comercialización de tarjetas telefónicas prepagas y carga de saldos virtuales”.
“Deberán exhibir en forma obligatoria, un cartel colocado en un lugar visible, que en forma clara y legible, con caracteres tipográficos destacados, exprese textualmente lo siguiente: ‘Sr. consumidor, está prohibido el cobro de todo cargo extra por la compra de tarjetas telefónica prepagas, o por el servicio de carga virtual de crédito para teléfonos celulares, respecto del precio impreso en las tarjetas. Denuncie el cobro del mismo en la oficina de Defensa al Consumidor”.
En el artículo segundo, el funcionario advierte que “el incumplimiento del artículo precedente implica una infracción a la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y Usuario, y demás normas complementarias, y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la citada ley”.
La resolución será de cumplimiento obligatorio en todo el territorio provincial, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago del Estero.
La Asociación de Defensa al Consumidor de Santiago del Estero dio a conocer su beneplácito por la medida adoptada por la Dirección, e hizo notar que la medida ya rige con bastante éxito en la Ciudad de Buenos Aires.
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