EL MINISTRO BOHE BRINDO DETALLES DE LA APLICACION DE LA RESOLUCION NACIONAL: Productores agropecuarios y ganaderos de los Departamentos de Cushamen, Gaiman, Paso de Indios y Languiñeo serán beneficiados con beneficios impositivos y financieros establecidos en el marco de la emergencia agropecuaria, declarada para las zonas afectadas por las cenizas del volcán chileno Puyehue.
La medida tiene una condición retroactiva a agosto del año pasado, según lo explicó el titular de la cartera productiva, Sergio Bohe.
Esta medida se encuadra dentro de una serie de anuncios en conjunto ya realizados por el Gobierno nacional y el provincial, merced a la apertura de relaciones entre ambos Estados, política propiciada por el Gobernador de la provincia del Chubut, Martín Buzzi.
Esta medida regirá hasta el 28 de agosto de este año.
LOS BENEFICIOS
Cabe resaltar que esta medida, publicada en el Boletín Oficial de la Nación, otorga una serie de beneficios impositivos y financieros a los productores afectados por este fenómeno de la naturaleza.
Bohe agregó además que el fin que tiene esta resolución es el de aliviar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las áreas afectadas comprendida en los Departamentos de Cushamen, Paso de Indios, Languiñeo y Gaiman.
El ministro señaló que «las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente».
PRORROGA DE DEUDAS
El ministro explicó que otro de los artículos de la resolución prevé «la prórroga de las deudas contraídas ante las instituciones bancarias, y en el otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas desde un 25 por ciento y hasta en 50 por ciento en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria».
Además «de la suspensión de hasta 90 días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario».
Detalló además que «esto también indica la asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a productores familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia».
En otro artículo se prevé la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.
Igualmente se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.

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