La cruzada judicial para ponerle freno a la contaminación de la cuenca Salí-Dulce, de la que son acusadas como responsables las industrias tucumanas, no se detiene y sigue dejando heridos a su paso.
En el caso de Ucciardello, Racedo lo procesó por considerar que existen pruebas suficientes que confirman su responsabilidad en la contaminación de las aguas del río Salí, que desemboca en el dique El Frontal de Termas de Río Hondo, con desechos industriales provenientes del ingenio Cruz Alta, ubicado en la localidad de Colombres.
Además, el magistrado dispuso trabar un embargo por 200 mil pesos sobre los bienes del acusado, a los efectos de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas del caso.
Un largo proceso
La causa se inició en 2006, a partir de denuncia penal promovida por el Gobierno de Santiago del Estero contra la firma Arenal del Norte S.A. (ingenio Cruz Alta), que entonces era de propiedad de la familia Paz Posse y tenía a Ucciardello como presidente. Es oportuno aclarar que, en 2007, la fábrica fue adquirida por la compañía azucarera Los Balcanes, del grupo empresario que encabeza Jorge Rocchia Ferro, mientras que Ucciardello permaneció al frente del directorio hasta diciembre de 2010.
En agosto de 2007, tras una instrucción preliminar realizada por el fiscal federal Carlos Brito, Racedo ordenó realizar un allanamiento al ingenio, con el objeto de obtener muestras de los efluentes que la fábrica vertía a un canal que volcaba sus aguas en el río Salí, el cual, a su vez, desembocaba en el dique de Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero.
Concretada la inspección, una pericia química ambiental realizada por la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional constató que los efluentes del ingenio Cruz Alta registraban valores prohibidos sobre demanda química de oxígeno y demanda biológica de oxígeno, respecto a los parámetros fijados por la Secretaría de Ambiente de la Nación y el Sistema Provincial de Salud.
Además, un informe técnico realizado por los ingenieros Juan Alberto Ruiz y Pedro Albornoz, de la facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Tucumán, llegó a la misma conclusión.
En el fallo, fechado el pasado 24 de junio y al cual EL SIGLO tuvo acceso exclusivo ayer, Racedo señaló que, a partir de esas pruebas, "se encuentra acreditada la existencia de un hecho delictuoso encuadrado en el artículo 55 de la Ley 24.051 y la intervención, culpable en el mismo, del imputado Leopoldo Ucciardello".
Argumentos de la defensa
En su defensa, cuando se presentó a declarar en los Tribunales Federales, Ucciardello aseguró que nunca tuvo voluntad, ni conocimiento, ni intención de cometer el delito que se le imputa.
Aseguró que las funciones que cumplía como presidente del directorio de la firma (cargo que ocupó entre marzo de 2005 y diciembre de 2010) "eran protocolares" y que "no ejercía funciones ejecutivas ni tenía una participación en la toma de decisiones" de la firma. En este sentido, respecto a la acusación en su contra por contaminar, Ucciardello reiteró que no tenía ningún tipo de ingerencia "en los hechos de administración y de los problemas de la fábrica, como los relacionados a los efluentes".
Por otro lado, aseguró que el ingenio Cruz Alta "nunca contaminó el ambiente" y que "se tomaron siempre" las medidas destinadas a resguardar el mismo, señalando como ejemplo la adhesión de la empresa al Plan de Reconversión Industrial (PRI), suscrito con los Gobiernos nacional y provincial.
La sentencia de Racedo
Según consideró el magistrado federal, "no resultan atendibles las explicaciones brindadas por el imputado en su indagatoria referidas a que su función se limitaba a ser protocolar; y no de ejecución, administración y participación en la toma de decisiones, por cuanto tales funciones resultan inescindibles del cargo que ostentaba en la firma". Sobre el mismo punto, Racedo advirtió que son insuficientes "las meras expresiones de exoneración de responsabilidad sin especificar, según su relato de los hechos, quiénes desempeñaban tales funciones y precisar cómo se distribuía el organigrama de la empresa".
Por ende, según el juez, quedaría demostrada la participación dolosa de Ucciardello en los ilícitos que se le imputan porque "conociendo las deficiencias que la fábrica tiene en el tratamiento de los efluentes, no adecuó las instalaciones para evitar dicha circunstancia ni cumplió con un plan de inversiones para disminuir el impacto ambiental, advirtiendo que con dicho accionar contaminaba de un modo peligroso para la salud y el ambiente en general".
En cuanto al supuesto aval y firma de convenios con las autoridades provinciales y nacionales para el funcionamiento del Ingenio, Racedo aclaró que "ello no excluye la responsabilidad penal que le cupiera (al imputado), en el marco de la aplicación de la Ley 24.051".
Cruzada judicial
Antes del procesamiento de Ucciardello, la Justicia Federal avanzó con varias causas contra otros industriales acusados de envenenar las aguas de la cuenca Salí-Dulce.
Durante la primera quincena de mayo, Racedo dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, del dueño de los ingenios Ñuñorco y Santa Bárbara, además de titular del Centro Azucarero Regional Tucumán (CART), Julio Colombres, por considerarlo presunto responsable de contaminar las aguas del río Pueblo Viejo, que es tributario de la cuenca Salí-Dulce. También por esos días, el magistrado dispuso la elevación a juicio oral de la causa contra los directivos de la citrícola La Cota, José Trujillo y Miguel Paz Posse, por considerarlos presuntos autores, penalmente responsables, del envenenamiento de las aguas de un canal de Tafí Viejo que también vuelca sus aguas en el río Salí.
Antes, en 2010, la Cámara Federal de Apelaciones ratificó el procesamiento, sin prisión preventiva, a Enrique Fausto González, Silvio José Peluffo y Héctor Gregorio Mateos, directivos de la empresa Azucarera Argentina, propietaria del ingenio La Corona, por la contaminación con efluentes industriales a la cuenca Salí-Dulce.
En forma paralela, Racedo ya había resuelto el procesamiento del administrador del ingenio Santa Rosa, José Fernández, porque "se constató el derrame de vinaza en canales que después derivan en ríos que a su vez son tributarios de la cuenca Salí-Dulce".
El mes pasado, mediante sendos fallos, el magistrado también dispuso elevar a juicio oral la causa contra el empresario Manuel Aarón Bliman, propietario del frigorífico "La Barraca"; y ordenó el procesamiento, sin prisión preventiva, de José Rodríguez Arreyes y Héctor Lavaguetti, responsables del frigorífico "Moderno".

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