Los jueces descartaron la legítima defensa y entendieron que el accionar del policía fue innecesario e irracional.
La lectura se realizó ayer por la mañana, minutos después de las 11. Estuvieron presentes los abogados querellantes Angélica Acosta y Federico Egea; la madre, el hermano y el tío de Braian; representantes de agrupaciones de izquierda y el cura Rubén Capitanio, acompañó y contuvo a Ely en todo momento.
Claudio Salas, el policía que asesinó al adolescente de 14 años el 19 de diciembre de 2012, no estuvo presente en la audiencia. Tampoco lo hicieron sus abogados Gustavo Lucero y Nahuel Urra. Adelantaron, sin embargo, que van a hacer la presentación a la Cámara para casar la sentencia. Para esto disponen de 10 días hábiles.
El fallo fue unánime. Ninguno de los tres jueces creyó la existencia del arma de fuego en poder de los chicos que ocupaban el Renault Fuego, con la que Salas intentó en todo momento justificar su accionar, por lo que descartaron la hipótesis de legítima defensa.
De todas formas, como explica la ley, el tribunal analizó la variable más favorable al imputado y, aún suponiendo la existencia del arma, entendió que trató de un homicidio doloso.
“El accionar del señor Claudio Fabián Salas, aún dando por cierta -a favor del reo- la existencia de una agresión ilegítima (que apuntaran al personal policial con un arma de fuego), resultó innecesaria e irracional, por cuanto contaba con otros medios menos drásticos para repelerla procurando una menor lesividad en los bienes jurídicos en juego, a saber, la vida e integridad física de los ocupantes del vehículo que habrían evadido el control policial”, explica la jueza Florencia Martini, autora del primer voto.
Para los magistrados quedó claro que Salas sabía de la presencia de más ocupantes dentro del auto, más allá de los dos que dijo haber visto sentados en la parte trasera. “Si un arma apuntaba hacia el exterior, debió haber sido esgrimida por 'alguien', distinto de las dos personas que observa de frente”, agrega Martini.
La jueza se apoya además en los testimonios de los policías Ariel Elisondo, Fabio Omar Portal y María Victoria Mardones, quienes afirmaron haber observado a varias personas en el interior del vehículo, aún cuando los vidrios se hallasen polarizados.
“Si Salas pudo observar con claridad el caño apoyado por dentro, sobre la ventanilla posterior izquierda del vehículo, con mayor razón pudo haber observado a los pasajeros del mismo”, sostiene.
Respecto del accionar, lo consideraron innecesario al entender que debería haberse representado la lesividad potencial del disparo cuando al menos sabía que había dos personas más dentro del auto.
La conducta correcta de Salas, agregaron, hubiese sido la misma que realizaron sus compañeros Mardones y Portal: la de no disparar porque “sólo se daban a la fuga”.
Consideraciones
En su voto, el juez Fernando Svilling -que no estuvo presente en la audiencia de ayer- adhirió a las conclusiones de Martini pero enumeró algunas consideraciones complementarias.
“Una cosa es la violencia entre grupos antagónicos, y otra bien diferente es pretender que esta situación pueda de algún modo justificar el uso abusivo de las armas de fuego por parte de un efectivo policial”, explicó el juez para descartar la evidente intensión de la defensa de amparar la reacción de Salas con la peligrosidad de la zona oeste descripta por la mayoría de los policías que declararon durante el juicio.
También explicó que de ser cierto que Salas pensó que el vehículo venía de tirotear a una banda -los Champú, en Cuenca XV- y que eso lo hubiese expuesto a un riesgo real, su propia conducta lo desmiente. “No es verosímil esta afirmación al ser contrastada con el hecho de haber descendido del vehículo a cuerpo descubierto y levantando la mano para que el rodado se detuviera”, expuso Zvilling.
Por último y para descartar la existencia del arma dentro del Renault Fuego, el juez explicó que “hasta el más elemental sentido común indica que una persona no apunta con un arma descargada a un efectivo policial que intenta detener el vehículo en el que se conduce”.
Héctor Dedominichi, último en emitir el voto, adhirió a los argumentos expuestos por sus colegas.
Por todo, la Cámara Criminal Segunda condenó al policía Claudio Salas a la pena prisión perpetua al ser hallado culpable del delito de “homicidio calificado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales abusando de sus funciones”.
Comentá la nota