Por primera vez, el seis de octubre los salteños elegirán en primarias candidaturas provinciales

El seis de octubre próximo debutará en la provincia la ley Nº 7697 de primarias abiertas simultáneas y obligatorias.

El texto, aprobado en 2011, establece que todos los partidos políticos y frentes electorales procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales: Gobernador y Vicegobernador; Senadores y Diputados; Intendentes y Concejales mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Las elecciones primarias, con voto electrónico, se realizarán en todo el territorio provincial, en forma simultánea, en un solo acto electivo, aún para aquellos partidos políticos o frentes electorales que presentaren una sola lista.

Los precandidatos que se postularen en las elecciones primarias solo podrán hacerlo en una sola agrupación y para una sola categoría de cargos electivos, salvo adhesión. Advertida por la autoridad la inobservancia y no subsanada, será sancionada con la cancelación automática en todas las listas en que figure.

Los precandidatos que hayan participado en las elecciones primarias por un partido o frente electoral, quedarán inhibidos de intervenir como candidatos en la elección general por otra fuerza política.

Padrones

Los padrones electorales serán confeccionados por el Tribunal Electoral sin distinción de género, a cuyo fin podrá solicitar los datos a la Justicia Federal con competencia electoral.

Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán los ciudadanos que cumplan dieciocho años de edad hasta del día de la elección general. El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual informará debidamente el Tribunal Electoral por los medios masivos de comunicación

Alianzas o frentes

Los partidos políticos podrán concertar alianzas o frentes electorales transitorios con motivo de la elección, siempre que sus respectivas cartas orgánicas lo autoricen. El reconocimiento deberá ser solicitado por los partidos que lo integren a través de sus apoderados comunes hasta sesenta días antes del acto electoral.

Convocatoria

La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo Provincial el mismo día de la convocatoria a elecciones generales, por instrumento separado, con una antelación no menor a noventa días previos a la realización de los comicios primarios.

Las elecciones primarias deberán celebrarse el primer domingo de octubre y las generales el segundo domingo de noviembre del año correspondiente a la finalización de los mandatos.

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